Gremiales
Recurso de anulación de los aumentos a jueces

"Ser juez no es un título, es un cargo" sostienen desde la Unión Judicial

La Unión Judicial eleva su lucha con un recurso de anulación de los aumentos a jueces y funcionarios.

Desde el gremio, que conduce el secretario general Walter Bernard, manifestaron a través de un comunicado que "La Ley 1198 es la que establece el pago de títulos primarios, secundarios, terciarios y universitarios a todo el personal que presta servicio en la Administración pública, los tres poderes del estado. El ser Juez no es un título, es un cargo. Médicos, ingenieros, contadores, etc., tienen tanto o más estudios que los Abogados ya que se capacitan constantemente por el avance de la ciencia y la tecnología y por la responsabilidad de sus decisiones.

El manoseo de la Ley 2471 realizado por el Poder Ejecutivo, abre la puerta y la ventana para que todos los profesionales que prestan servicios en la Administración Pública inicien reclamos administrativos y judiciales. A partir de la sanción y puesta en vigencia de la Ley 2895, que es la que rige toda la materia salarial del Poder Judicial, la Ley 2471, anterior a ésta, de la época de facto, de la Junta Militar, queda únicamente aplicable para la Administración Central y no ya para el Poder Judicial, el decreto N° 492/18, impuesto por el Ejecutivo lo busca readecuar, por lo que habiendo ingresado a la Cámara de Diputados de la Provincia como proyecto de Ley N° 1263/18, la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco, hoy lunes 23 de abril de 2018, interpuso un recurso de queja y anulación ante la Presidente y la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Los argumentos que esgrime el Superior Tribunal de Justicia para convalidar el decreto 492/18 con la modificación del porcentaje a pagar por título son los de limitación de ejercer el título y dedicación exclusiva y excluyente; exactamente los mismos argumentos que tiene la Bonificación por Incompatibilidad, que otorga el Decreto 556/18, por lo que se debería utilizar éste adicional con un 30% para todo el personal judicial o directamente llevarlo al básico pero siguiendo la estructura de cargos detallada en la Ley 2895.

El espíritu de la sanción de la Ley 6764, fue incorporar la Mayor dedicación respetando la 2895 ya que la misma en el art. 4 dice: “los coeficientes porcentuales se aplicarán para la determinación de cada cargo sobre el 100% de la remuneración total del Juez del S.T.J.”, ratificado esto en las sentencias 296 y 22 de la causa Muller, las que ordenan trasladar todo lo que integra el sueldo del Juez al resto del personal, según el régimen de coeficientes porcentuales.

Estos actos de gobierno que se manejan con soberbia, altivez y egoísmos, con mezquindades, arbitrariedades y ficciones, que corrompen las Leyes y las Constituciones en cuanto a sus bases, principios generales y fines que estas regulan, son los que después generan deudas millonarias que tiene que soportar el pueblo de la Provincia del Chaco. Solicitamos a nuestros legisladores que corrijan estos errores, la nulidad del decreto 492/18 y que se distribuya en forma justa y equitativa, con aumentos porcentuales que respeten la estructura de cargos del Poder Judicial siguiendo el ejemplo de lo que hace la Corte Suprema de Justicia de la Nación", aseguraron así desde la Unión Judicial del Chaco.

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