Opinión
#8M Día Internacional de la Mujer

Herramientas para el abordaje de la violencia contra la mujer en los ámbitos laboral e institucional

Laura Ferranti.
Capacitación en el marco del #8M.

Por Laura Ferranti

La violencia laboral se podría definir como la carencia de simetría o lo contrario a ella, dada en un contacto basado en el abuso de poder cuyo método es puntual, subyugar o excluir a un trabajador o trabajadora del entorno laboral. Se manifiesta como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica, llegando a ser de tal dimensión que obliga a la víctima a tratamiento psicológico, incluso psiquiátrico.

El estado de vulnerabilidad y vacilación provocado por este hostigamiento en las mujeres, genera ansiedad, irritabilidad, patologías psicosomáticas, desordenes gastrointestinales, etc. Como consecuencia del luctuoso estado de salud de la mujer, genera desmotivación laboral, hogareña y social.

Desde el Estado Nacional, el 8 de mayo, se conmemora el Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional: comportamiento estructural (prácticas u omisiones) de transgresión de derechos por parte de funcionarios del Ministerio de Seguridad o agentes estatales, que resulten lesivas para la libertad y la vida de las personas.

Dentro de los parámetros de la Ley 26. 485 de protección integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su art 6 cuando hablamos de las modalidades nos referimos a los ámbitos, los lugares donde se presentan los distintos tipos de violencia.

Puntualmente la violencia institucional es aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley de protección integral.

Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil. La violencia laboral es aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo.

Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. ¿Qué características presenta la violencia laboral contra las mujeres? La violencia laboral es una forma de abuso de poder cuyo propósito es el sometimiento o la exclusión de la trabajadora. La violencia laboral se manifiesta de diferentes formas: La agresión física consiste en conductas dirigidas, directa o indirectamente, a ocasionar un daño físico sobre la trabajadora.

El acoso sexual se distingue por conductas o comentarios con connotación sexual no consentidos por quien los recibe. Puede presentarse por medio de la exigencia de un servicio sexual cuya aceptación o rechazo determine una decisión favorable o perjudicial para la persona acosada (chantaje). También puede manifestarse por medio de un ambiente de trabajo hostil que incluye chistes obscenos, miradas lascivas, comentarios inapropiados, por ejemplo, sobre la ropa de una mujer, o acerca de su aspecto físico. Todas estas conductas crean un entorno laboral intimidante, adverso o humillante.

El acoso psicológico, también llamado acoso moral, es el maltrato ejercido sobre una trabajadora con el objeto de desestabilizarla, aislarla, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral. Se manifiesta a través de gestos, palabras, miradas, que atacan la dignidad y la integridad psicofísica de la persona. Son sucesos que parecen pequeños y sin importancia, pero que a través de la repetición y la sistematización se convierten en conductas violentas.

El acoso puede manifestarse por medio del aislamiento, el control o la manipulación de la información, el abuso de las condiciones laborales; acciones y expresiones ofensivas dirigidas a atacar, herir y menospreciar a la trabajadora en sus sentimientos y emociones, denigrar la reputación y la categoría profesional, devaluando sus conocimientos, experiencia, esfuerzo; disminuir la importancia del rol desempeñado, quitándole injustificadamente responsabilidades o bien asignándole tareas inútiles, imposibles o inferiores a su categoría.

El desequilibrio de poder y la asimetría constituyen elementos básicos en la violencia laboral, pero no necesariamente vinculados a niveles de jerarquía, sino también considerando otros elementos como la capacidad psicológica de influencia y manipulación y la presión de grupo ejercida contra la trabajadora.

El ámbito laboral es un escenario donde se reproducen las desigualdades en la distribución de poder entre hombres y mujeres generando situaciones de tensión y violencia. El hostigamiento laboral y el acoso sexual en el trabajo son expresiones de la violencia de género muy extendidas en los espacios de trabajo. Una situación se constituye en violenta, cuando se transforma en un fenómeno que se repite. Este tipo de situaciones se amplifican de manera progresiva a menos que una persona exterior intervenga enérgicamente.

Consecuencias para la salud de las personas víctimas de violencia laboral La gravedad de las consecuencias para la salud es proporcional a la intensidad y duración de la violencia. Es importante tener en consideración que el trabajo no sólo es el medio por el cual una trabajadora obtiene un salario, sino que el trabajo se constituye en un lugar donde se ponen en juego deseos, expectativas, proyecciones, relaciones, identificaciones, entre otros aspectos importantes para la constitución subjetiva. Se pueden diferenciar trastornos en diferentes aspectos de la vida de las personas que sufren violencia laboral.

A saber: Trastornos adaptativos: el pensamiento vuelve una y otra vez sobre los hechos y sentimientos negativos vividos. Suele haber insomnio, falta de motivación, sensibilidad, soledad, fatiga e incapacidad para disfrutar de aquellas cosas que antes eran placenteras. Trastornos psicosomáticos: cefaleas tensionales que conllevan falta de concentración, contracturas musculares, reacciones dérmicas, problemas digestivos funcionales e hipertensión arterial. Trastornos por estrés post traumático: temor a re-experimentar los sucesos vividos, síntomas persistentes de hipervigilancia, rabia e irritabilidad o anestesia emocional.

¿Cómo se contiene, acompaña y orienta a una persona que está pasando por una situación de violencia laboral?

• Es importante dar especial relevancia si la persona que sufre violencia laboral lo pone de manifiesto o, si presenciamos una situación, poder intervenir en el momento, acotando el maltrato.

• Tener presente que son situaciones de las cuales cuesta sobreponerse.

• Sugerirle de ser posible, que tome nota de las ofensas, hostigamientos y en caso de tener registro por escrito (notas, mails) donde se manifieste el maltrato y las provocaciones, los guarde. En general cuesta que las/os compañeras/os de trabajo puedan ser testigos, por miedo a represalias.

• Es importante conocer si la institución cuenta con algún espacio (áreas de género, de bienestar laboral, gremios, etc.) donde poder hablar de la problemática.

• En las instituciones, es importante construir estrategias de identificación y de prevención del acoso laboral al interior de los equipos de trabajo, así como actuar en red en caso de presentarse alguna situación con estas características.

Tener presente que en junio de 2019 entró en vigencia un Protocolo de actuación para la prevención, orientación abordaje y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral de la administración pública nacional. (Resol. de la Secretaría de Empleo Público 170/2019, El 14 de marzo del 2018, el Poder Legislativo del Chaco, aprobó la Ley Nº 2772-L, “Protocolo de Prevención e Intervención ante situaciones de violencia laboral en la Administración pública”, cuya aplicación regulatoria será lo normado por la ley 2023-A, “Ley de Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral en la Administración Pública”, cuya finalidad es propiciar un marco teórico uniforme y confidencial de la violencia laboral.

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