Caso Cecilia Strzyzowski: confirman habilitación de Gloria Romero y de la Secretaría de DD.HH como querellantes
La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia, integrada por la jueza Emilia María Valle y el juez Víctor Emilio Del Río, por Resolución 157 del 25 de septiembre rechazó los recursos de casación interpuestos por los defensores oficiales de Fabiana Cecilia González; José Gustavo Obregón y Griselda Lucía Reinoso, quienes afirman que Gloria Romero y la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros carecen de derecho para intervenir en el rol de querellantes aduciendo que el delito de encubrimiento agravado no atenta contra el bien jurídico "vida".
Al respecto, los jueces de la Sala Segunda entendieron que “el encubrimiento es un delito que no obra por sí mismo, es decir no lesiona individualmente un bien jurídico propio como base delictiva absoluta tipificada expresamente por sí, sino que aún siendo su conformación la de una conducta que afecta en su caso a la administración de justicia, configura un hecho vinculado indefectiblemente con otro delito, que resultará ser el que se habría encubierto en el hecho de referencia”.
Tratándose de la investigación del delito principal de femicidio, donde el encubrimiento agravado que se atribuye a los imputados, implicaría una afectación directa a la propia víctima y a sus herederos forzosos, pues dicha acción habría pretendido evitar el descubrimiento de la verdad respecto a lo ocurrido con Cecilia, coadyuvando inclusive en el entorpecimiento del hallazgo de sus restos.
Situación que coloca indefectiblemente a la madre de la víctima en carácter de ofendida por el delito de encubrimiento por verse afectado el bien jurídico “vida” protegido por el delito principal. Ello habilita la posibilidad de extender su intervención como querellante particular en torno a los mencionados como encubridores.
El rol del Estado
En cuanto a la intervención de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros como querellante particular, manifestaron que se encuentra legitimada con los compromisos contenidos en las normas internacionales, nacionales y locales específicas que son asumidos por el Estado en estas causas como representante de sus intereses.
Finalmente, agregaron: “procurar la erradicación de la violencia contra la mujer y perseguir la sanción de la misma, máxime cuando se está ante su expresión más extrema que es el femicidio, implica necesariamente la facultad de accionar contra los encubridores de un delito que ofende la dignidad humana en los términos de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.