Legislativas
Se sancionó la Ley 2688

Aprobaron la condonación de deudas a productores agropecuarios

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto del Poder Ejecutivo luego de una larga sesión.

Con 26 votos en general, se sancionó en horas de la noche del miércoles la Ley 2688-F de Condonación y Refinanciación de Deudas a Productores Agropecuarios, impulsada por el Poder Ejecutivo. La misma suscitó un extenso debate en el Recinto, con la presencia de representantes de los productores en el Salón de Usos Múltiples.

Al momento de la votación, en particular se pusieron a consideración dos despachos que fueron reformulados durante el debate: uno de la mayoría, que obtuvo 18 votos de los bloques PJ, Frente grande, Concertación FORJA, Libres del Sur, y UCR 26 de Junio; y otro que fue respaldado con 7 votos del Interbloque Cambiemos.

La Ley sancionada dispone la condonación de deudas de los productores agropecuarios que hubieren sido contraídas en su carácter de personas humanas, sus derechohabientes o en carácter de sociedades de hecho, por el saldo total o parcialmente impago proveniente de créditos o asistencias reintegrables instrumentadas en convenios anteriores al 31 de diciembre 2014 con el Poder Ejecutivo, en forma directa o través de fideicomisos públicos. Los beneficiarios de la condonación de deudas instrumentadas por fideicomisos públicos figuran en la planilla anexa que forma parte de la Ley.

En el artículo 2º se incluye a aquellas deudas que oportunamente fueran refinanciadas con el otorgamiento de un nuevo crédito o asistencia reintegrable entre el primero de enero del 2015 al 31 de julio del 2017 inclusive, en cuyo caso la condonación será parcial y comprenderá únicamente la porción de capital e intereses respectivos que tuvieran como antecedente deudas originadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.

La norma autoriza al Poder Ejecutivo provincial a gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional aportes no reintegrables por hasta 100.000.000 de pesos o el monto menor que resulte de cubrir la totalidad de las obligaciones crediticias o asistenciales reintegrables contraídas por los productores agropecuarios.

La condonación dispuesta en la Ley será por hasta la suma de 500,000 pesos por beneficiario y con independencia de la modalidad de origen de la obligación, lo que incluye la instrumentación por créditos y o asistencia directa o a través de uno o más fondos fiduciarios, dicho monto comprende a la totalidad de la deuda conformada por capital e intereses punitorios y compensatorios actualizados a la fecha de promulgación de la Ley.

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