La jueza rechazó el cambio de jurisdicción en el caso Cecilia y el juicio se realizará en Resistencia

La jueza Dolly Fernández resolvió rechazar la solicitud al considerarla “prematura”. El planteo había sido presentado el martes por Mónica Sánchez, abogada de Gustavo Melgarejo, argumentando una presunta excesiva exposición mediática del caso en la capital chaqueña, lo que, según alegaron, pondría en riesgo la imparcialidad del jurado.
Aunque el pedido resulte llamativo, el mismo está contemplado como posibilidad en el artículo 5 de la Ley 7661, de Juicio Penal por Jurados. La normativa establece que ante un hecho que hubiera “conmocionado a una comunidad” de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial, la cual se elegirá por sorteo. Vale aclarar que el planteo de la abogada Sánchez no fue acompañado por ninguno de los demás defensores.
La querella, encabezada por el abogado Gustavo Briend, se opuso a la posibilidad de cambiar de sede, al considerar que la iniciativa sólo era una maniobra dilatoria. Es así que la magistrada Fernández coincidió en que aún no existen motivos suficientes para justificar un cambio de jurisdicción.
Melgarejo, quien se desempeñaba como casero en el campo de los Sena —donde según la investigación se habrían incinerado los restos de Cecilia—, está acusado de encubrimiento agravado junto a su esposa Griselda Reinoso, presuntamente por haber sido quienes se dedicaron a avivar el fuego para lograr la destrucción total del cuerpo.
Con este fallo, la causa mantiene su curso en la jurisdicción natural y retoma su agenda judicial. Las audiencias preliminares continuarán el próximo martes 3 de junio en la Cámara Segunda en lo Criminal.
Tal como lo establece el artículo 23 de la ley 2364-B de Juicios por Jurados, las audiencias preliminares son instancias en las que todas las partes (fiscalía, querella y defensa) exhiben las pruebas que utilizarán y se produce un control horizontal de forma que las refutaciones, planteos y nulidades tengan lugar en ese momento, antes del inicio del juicio, bajo el principio de la buena fe. Es registrada en audio y video y se desarrolla de modo oral.