Judiciales y Policiales
Pautas publicitarias del Gobierno

Según Horacio Rey, la Fiduciaria del Norte fue la responsable de la estafa

A la izquierda el titula de Fiduciaria del Norte y a su derecha el detenido en la causa Lavado I, Horacio Rey.

* Por Centro de Estudios Mandela

Horacio Rey, en agosto pasado, contradijo a Sergio Slanac cuando éste declaró en la causa Lavado I que la única función que desarrolló la Fiduciaria del Norte era la de pagar la publicidad del gobierno. Hasta ahora, la fuerte postura de Rey no fue valorada por los fiscales en su verdadera dimensión y consecuencias.

Slanac intentó licuar sus responsabilidades como presidente de la Fiduciaria en las contrataciones a muchas empresas falsas o fundaciones creadas sólo para cobrar pautas publicitarias. Hasta ahora le va bien ante la candidez (?) de los investigadores judiciales que, como en la causa Leche Robada, no advierten, no preguntan, no se preguntan y –finalmente- no investigan a los posibles “ladrones de cuello blanco”. En torno a estos dos casos se suman múltiples especulaciones y el posible carácter selectivo de las investigaciones, a propósito de que las dos causas están en manos de los mismos fiscales y del procurador Jorge Canteros, que poco sigilosamente dirige los sondeos y los consensos.

¿Por qué embistió Horacio Rey contra Slanac?

En la causa se sumaron documentales, testimoniales y declaraciones de imputados, que sin arrepentirse, aportaron datos coincidentes con los hechos ocurridos sin que los fiscales decidan elevar la mirada en una causa en la que los principales responsables ya parecen estar digitados de antemano. Quizás pretendan no seguir derramando la mancha que amenaza a prácticamente todo el gobierno de Domingo Peppo.

Slanac dijo en marzo de este año que “en relación al Fideicomiso Pautas Publicitarias (FAPPO) la intervención de Fiduciaria (del Norte) como Fiduciarios es totalmente diferente” al resto de los 64 fideicomisos que tiene la empresa privada de capital completamente estatal “en cuanto a que se trata de un Fideicomiso de pago solamente, y por eso es que ese objeto de Fideicomiso se halla limitado a recibir los instructivos de pago, recepción de fondos, concretar el pago y ahí termina nuestra responsabilidad”.

En realidad, el FAPPO fue y es un fideicomiso igual a todos los que administra la Fiduciaria. Este Fideicomiso fue creado por Jorge Capitanich, a través del Decreto 07 que firmó el 6 de enero de 2009.

Este instrumento estableció las responsabilidades de la Fiduciaria del Norte, que son exactamente iguales respecto del resto de los fideicomisos. Este dato está probado en el expediente desde que el ex secretario General de la Gobernación, Horacio Rey, presentó ese decreto en la causa en agosto pasado, cuando nuevamente declaró.

Los alcances de las responsabilidades de la Fiduciaria del Norte también fueron explicados por Patricia Raquel Zibecchi, que fuera la presidente de la Fundación Miqueas. Ésta imputada afirmó que “Fiduciaria del Norte jamás dentro del contrato dijo que invocaba a Rey o al señor Katavich o al señor Paulo Buttice, nunca, no tengo conocimiento de ellos”. Sus manifestaciones van en línea con lo que también declaró Buticce en su declaración ampliatoria, ocurrida en octubre pasado.

La misma línea de responsabilidad de la Fiduciaria fue señalada por dos antiguas empleadas de la ex Subsecretaría de Información Pública, actual Subsecretaría de Planificación Comunicacional, María Beatriz Zalazar, con cargo de directora y Josefa Kodama. Estas dos mujeres, que no están acusadas de delito alguno, declararon en el mismo sentido y pusieron en duda a Slanac el pasado mes de noviembre. Descartaron la veracidad sobre las limitadas facultades que Fiduciaria del Norte tuvo en el funcionamiento del FAPPO. Slanac quedó en evidencia.

El artículo 4º de Decreto 7/09 establece que “El FIDUCIARIO, en cumplimiento del encargo fiduciario y en representación del fideicomiso a crearse, podrá otorgar poderes de administración respecto de los bienes fideicomitidos a terceros, adquirir bienes y/o derechos, contraer obligaciones y/o suscribir todo tipo de convenio o contratos, celebrar contratos de management y/o cualquier otro tipo de contratos, siempre en concordancia con el objeto y finalidad del fideicomiso y conforme los términos y condiciones establecidos en el contrato de fideicomiso anexo al presente. Adicionalmente a las obligaciones y facultades asumidas por el fiduciario en el contrato de fideicomiso, los actos de administración y disposición quedarán determinados de acuerdo a los actos y operaciones que establezca el Reglamento Interno de Funcionamiento”.

Esta cláusula desmiente que el FAPPO fuera y sea sólo un fideicomiso de pago. Ya están en el expediente las pruebas que debieran despertar la curiosidad, por lo menos, de los fiscales sobre el desempeño de los directivos de la Fiduciaria, en el caso de que quieran continuar con una investigación seria, profunda y completa que alcance a los posibles “cuellos blancos”, que en general son los grandes estafadores en las sombras de las instituciones y de las empresas.

De acuerdo a la página web de Fiduciaria del Norte, entre sus “productos” figuran fideicomisos de garantías, financieros, ordinarios y de programas globales. Pero no existen los “fideicomisos de pago”. El FAPPO está listado dentro de los “fideicomisos ordinarios” al igual que el Fideicomiso de Cancelación de Deudas, utilizado para comprar la Leche Robada. Esto no parece una coincidencia, sino un sistema operativo aplicado sistemáticamente por la Fiduciaria, en cuyo marco y funcionamiento se producen los hechos de corrupción.

¿Quién sostiene la balanza de la Justicia?

Independientemente de la situación procesal de cada uno de los actuales imputados, es marcadamente notorio, al igual que en el caso de la Leche Robada, que la Justicia ignora o desecha elementos determinantes que ya están en las dos causas, con alta validez y eficacia probatoria en varias pruebas, que deberían conducir a la profundización y plenitud de las investigaciones penales, apuntando también a los presuntos grandes autores y responsables de las estafas y de las defraudaciones que se cometieron contra el patrimonio público.

Todo indicaría que deliberadamente se direccionan las dos causas emblemáticas de corrupción. En el Lavado I, las insinuaciones, los indicios y la estrategia indican que se llegó al techo, cuando deberían avanzar, mientras que en la Leche Robada llegaron hasta los “perejiles”.

Colaboración para cerrar y abrir negocios paralelos

Otro elemento importante que no ha sido bien valorado por los fiscales es el Convenio de Colaboración firmado el 28 de abril de 2015 entre la Subsecretaría de Políticas Comunicacionales de la Provincia del Chaco y Fiduciaria del Norte S.A., en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Administración de Pautas Publicitaria Oficiales.

Ese Convenio fue firmado por Mariano Martín Zurita como subsecretario de Políticas Comunicacionales del gobierno de Jorge Capitanich y Marcelo Nievas, como presidente de Fiduciaria del Norte. El Convenio tenía una duración de tres años y, a partir de allí, una renovación automática indefinida, por lo que continúa vigente.

Por ese Convenio la Fiduciaria del Norte estaba obligada a remitir a la Subsecretaría “los instrumentos respaldatorios originales que sean presentados por los servicios contratados por el Fideicomiso de Administración de Pautas Publicitarias Oficiales”. La Subsecretaría, por otro lado, debía aprobar y certificar el cumplimiento de los servicios de publicidad institucional en radios, televisión, portales, diarios, pantallas, cartelería y afines “contratados por el Fiduciario”.

El mal desempeño de la Fiduciaria del Norte que no se investiga

El Convenio de Colaboración desmiente, otra vez, que el FAPPO fuera solamente un “fideicomiso de pago”, tal como declaró Slanac ante los fiscales para evadir sus deberes como responsable legal de la Fiduciaria del Norte.

Lo que quedó claro en el expediente de la causa penal es que la empresa que dirige fue la contratante y obligada por el FAPPO como con cualquier otro de los 64 fideicomisos que maneja violando todas las normas del sistema de control financiero del Sector Público, perfectamente contemplado en la Ley 1092.A (antes Ley 4787), hasta convertirse en un espacio de múltiples e intensos negocios públicos y privados que generaron ganancias compartidas por fuera de los intereses públicos.

Como ocurrió con el caso de la Leche Robada, comprada a través del Fideicomiso de Cancelación de Deudas (sic), la Fiduciaria del Norte fue la contratante. En virtud de ello, resulta asombroso que no sea investigada por el Equipo Fiscal, salvo algún acuerdo de impunidad.

Para señalar un ejemplo de las contradicciones que se repiten en los fiscales, vale apuntar que dos funcionarios de segunda línea del Ministerio de Salud fueron imputados por violación a los deberes de funcionarios públicos por no haber tomado las medidas que correspondían para evitar que el robo o la estafa se perpetraran. Los fiscales acusaron que no cumplieron con sus obligaciones de custodiar la leche.

Sin embargo, respecto a Slanac y a los integrantes del Directorio de la Fiduciaria del Norte, los investigadores miran para otro lado a pesar de las pruebas contundentes que ya están en las dos causas penales. Es bastante claro, entonces, el interés del Equipo Fiscal en la tarea de no investigar a los responsables de la Fiduciaria del Norte. Esto ha posibilitado que se perpetraran los dos robos o estafas, con un final en el que probablemente gane la protección a los “cuellos blancos”. En ese caso, los fiscales serían administradores de impunidad.

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