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Machagai

Pedido de cumplimiento de la Ley de Discapacidad a Corregido, por el caso de Jeremías Fleitas

El estado en que se encuentra Jeremías Fleítas en su casa precaria con riego de derrumbe.

Desde la Asociación Civil de Padres de Discapacitados del Chaco con asociaciones adherentes, sugieren al defensor del pueblo, Gustavo Corregido que cumpla y haga cumplir la ley al Instituto Provincial de Discapacidad (IPRODICH), presidida por el señor José Lorenzo en representación del Estado, al instituto de vivienda y al municipio de la localidad.

Según la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, leyes nacionales y provinciales, en el caso del niño Jeremías Fleitas de la localidad de Machagai por vivienda o remodelación de la misma.

El niño Fleitas, DNI N° 51.351.436, de 4 años de edad, discapacitado y que 30 días después de su normal nacimiento, los médicos pediatras le habían diagnosticado la enfermedad denominada "Encefalopatía Crónica No Evolutiva” y que actualmente se alimenta a través de un "botón gástrico”.

Sus padres, Marcelino Miguel Fleitas y Noelia Noemí Tortella, domiciliados en la calle Misiones S/N del barrio Quinta 50 de Machagai solicitan respuesta inmediata. Cabe mencionar que según se publicó días atrás: el Instituto de Discapacidad (Iprodich), es el organismo responsable en estos casos y puede actuar de oficio en consecuencia, como así también el defensor del pueblo, tiene la responsabilidad de solucionar el problema con medidas y/o acciones judiciales.

La ley los ampara en la Argentina

En la República Argentina es política de estado el “Sistema de protección Integral de las Personas con Discapacidad”, emanados de la Constitución Nacional Art. 75º inc. 23.

Que el Poder Ejecutivo Nacional propone a los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provinciales y a las Municipalidades, la sanción en sus Jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a las Leyes 22.431, 24.314, 24.901, 25.635, 25.689, entre otras, el acto de adhesión a estas leyes en cada Provincia deben establecer que los organismos que tienen a su cargo, las acciones y actividades que norman los ordenamientos jurídicos. Asimismo deben establecer una unificada relación con los organismos públicos y/o empresas de dominio público, tanto en los niveles del estado Nacional, Provincial y Municipal.

Que la Convención de los derechos de las personas con discapacidad en su Artículo 28:

Nivel de vida adecuado y protección social

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública.

Que la ley 6477. Régimen Integral para la inclusión de las Personas con Discapacidad de la provincia del Chaco. Art. 75: Cupo. El Estado Provincial se obliga a reservar y otorgar a las personas con discapacidad o a familias que entre sus miembros integre una persona con discapacidad, el cinco por ciento (5%) de las viviendas a construir o mejorar con fondos provinciales, nacionales y/o internacionales en jurisdicción provincial, cualquiera sea el plan o programa. Con respecto a las viviendas construidas y otorgadas a personas con discapacidad o a sus familiares, se establece la obligación del Estado Provincial de garantizar la adecuación y refacción de las mismas.

Que las personas con discapacidad tienen derechos a: "No ser discriminado, es decir, para que haya discriminación hacia una persona con discapacidad deben ocurrir dos cosas: que se las trae diferente por ser personas con discapacidad, o que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho".

Normativa: "Cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los Funcionarios en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, vulneran cualquier derecho legal, todos tienen una herramienta constitucional, el Recurso de Amparo, la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y todos pueden iniciar la acción legal pertinente para su reparación. Constitución Nacional Art. 16º, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.782, Ley Nac. 25.280".

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