Interior
Protesta

Malestar del Consorcio Caminero Nº 103 de Fuerte Esperanza por suspensión de la Asamblea General

“Consideramos esta situación como un avasallamiento a la vida institucional de nuestro Consorcio y del sistema de Consorcios en general", expresó Santillán.

La Comisión Directiva del Consorcio Caminero de Fuerte Esperanza, a través de su Presidente, Bernardo Santillán, manifestó su sorpresa y malestar por la suspensión de la Asamblea General Ordinaria convocada por dicha entidad para el día viernes 16 de septiembre, a las 9,30 horas, mediante Resolución Nº 2863 rubricada por el Subadministrador, Carlos Navarro.

“Consideramos esta situación como un avasallamiento a la vida institucional de nuestro Consorcio y del sistema de Consorcios en general; aguardamos que se respete la representación que la comunidad nos dio, y que oportunamente la DVP reconoció. De igual modo, solicitamos a nuestra Asociación de Consorcios que bregue en sostener la institucionalidad de todos los Consorcios de la provincia, más allá de las personas y de las cuestiones políticas, haciendo respetar los preceptos de la Ley 3.565, y cumpliendo el rol por el cual nos representa”, remarcó Santillán.

Mediante un comunicado de prensa, el presidente del Consorcio manifestó, además, que la entidad “cumplió con lo enunciado en el artículo 11 de la Ley 3.565, que en el último párrafo establece que ´Será requisito indispensable para el funcionamiento de la Asamblea General, la comunicación fehaciente a la Dirección de Vialidad Provincial, con lo menos quince (15) días de antelación´, y el Articulo 26 del Estatuto Social, repite el mismo texto agregando ´y con diez (10) días de antelación a la Dirección de Personas Jurídicas´”.

Ambos plazos se cumplieron expresamente. “La documentación del llamado a Asamblea se presentó ante la Delegación de zona IV, Juan José Castelli, de la DVP, con fecha 31/08/2016, según nota Nº 279; y ante la Inspección General de Personas Jurídicas en fecha 05/09/2016, según consta en Nota ingresada a dicha repartición bajo Nº E 3 2016 – 4724 E, ambas copias obrantes en nuestro poder, donde consta la presentación de la documentación requerida para convocar a Asamblea, de acuerdo a lo establecido en Disposición General 004/12 de la I.G.P.J.”.

La fundamentación de la suspensión

La Dirección fundamenta la suspensión de la Asamblea en la denuncia presentada por el señor Jorge Enríquez Correa, miembro de Representación Necesaria y representante de la Municipalidad de Fuerte Esperanza; quien “en el último periodo no concurrió a ninguna reunión convocada por esta Comisión Directiva, que manifiesta haber detectado una irregularidad en la condición revestida por un socio y solicita el cambio de categoría de otro socio, adjuntando constancia del Instituto de Colonización”.

Agrega en su argumento la DVP que ante la posibilidad de la existencia de irregularidades por el gran número de solicitudes ingresadas en poco tiempo, la proximidad de la asamblea y la necesidad de valorar la documentación presentada, se hace necesario suspender la asamblea a efectos de producir una correcta y efectiva depuración del padrón societario.

Es necesario dejar en claro que el cambio de categoría de un asociado es facultad de la Asamblea, que analizará si la documentación presentada habilita la admisibilidad que otorga la DVP para modificar la condición de un socio.

Antes, la resolución manifiesta que, “en pleno ejercicio de las facultades otorgadas por el imperio de la Ley 3.565 en su Artículo 21º, ´la Dirección de Vialidad Provincial recibe la documentación correspondiente a la Asamblea General Ordinaria´, llevando adelante todos los controles necesarios tendientes a lograr el correcto y normal funcionamiento del mismo”.

Agrega que “con fecha 25 de Abril, 14 de junio y 31 de Agosto el Dpto. Zona IV eleva numerosas solicitudes de incorporación de nuevos socios al consorcio, las que son analizadas y evaluadas por la DVP a fin de elaborar el padrón”.

Corresponde remarcar que el Artículo 11º del Decreto reglamentario de la Ley 3.565, establece que “en un plazo de diez (10) días corridos, antes de las fechas fijadas para la realización de las Asambleas Ordinarias, los Consorcios Camineros denunciaran a la Dirección de Vialidad Provincial, a los efectos de la declaración de admisibilidad de los postulantes a nuevos socios que propone incorporar por intermedio de la Asamblea”.

Las solicitudes enunciadas en el párrafo anterior datan su presentación con muchos más días de antelación, en dos casos, meses de ingresadas.

“Evidentemente, hace falta más tiempo para analizar esta documentación, incumpliendo la Ley, o creemos entender que estamos frente a presiones políticas de personas que utilizan todos los medios a su alcance para forzar esta suspensión, infundada a nuestro entender, y a la que la Dirección resulta lamentablemente permeable”, expresan desde el Consorcio.

“La masa societaria del Consorcio requerirá que alguien explique los fundamentos reales que motivaron esta suspensión, no creemos que el cambio de categoría de dos asociados, que se debe dar en la Asamblea, sea argumento valedero para ello. O se necesita más tiempo para convalidar las apetencias personales de políticos de turno?”, finaliza el comunicado.

Lectores: 360

Envianos tu comentario