Política
¿Y las pruebas publicadas?

Lotería Chaqueña: en vez de investigar, libran cartas documentos

Daniel Pascual y Silvia Navarro, responsables directos de los actos administrativos del el organismo.

El nivel de la carga probatoria tiene la exactitud del evento administrativo llevado a cabo. No es magia ni un libelo, ni tan siquiera un invento o ficción, es documentación pública expuesta en su máxima realidad; no hay otra, lo hecho, hecho está

¿Qué es lo que amerita una carta documento en vez de un pedido de investigación real, certero, realizado por la Justicia? Dada está hipótesis, no existe otro análisis mejor a rigor de los hechos, valga la redundancia.

Derecho y obligación de vindicarse del funcionario/s cuestionados

La forma republicana de gobierno exige la reunión y el cumplimiento de seis requisitos esenciales: la democracia representativa, la separación de poderes, la igualdad ante la ley, la periodicidad en el ejercicio de las funciones electivas, la publicidad y el acceso a la información sobre los actos estatales y, muy especialmente, el principio de la responsabilidad de los gobernantes y demás funcionarios.

En el articulado de la Constitución está contemplado el reconocimiento de derechos y garantías que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno (art. 33). Coligase de este artículo que el régimen institucional adoptado debe poner siempre un cuidado especial en toda su aplicación a fin de preservar la transparencia de la gestión pública y para que se pueda despejar cualquier duda o sospecha cuando median procederes que son objeto de algún cuestionamiento.

Siendo ello así, resulta obvio que los gobernantes tienen el derecho y la obligación de "vindicarse" ante los ojos de la ciudadanía si reciben acusaciones en detrimento de su corrección.

Fuente: Diario La Nación.

Estamos hablando de una mala administración de los fondos públicos en Lotería Chaqueña, lo que ya es un delito y amerita el mal desempeño en sus funciones y el abuso de autoridad por parte de los integrantes del directorio, encabezado por Daniel Pascual, y de la gerente general, Silvia Navarro, que es la responsable directa de los actos administrativos que se llevan a cabo en el organismo.

De hecho, son las funciones inherentes a su cargo, para eso se le paga un jugoso sueldo y se le conceden prerrogativas especiales y privilegios concretos con el fin de que realice su trabajo de manera eficiente; pero no, desbarató todo el procedimiento a sabiendas de conocer lo correcto, agravado por su título habilitante: contadora pública.

Está publicada la denuncia de la víctima de acoso sexual, la comunicación y elevación de pruebas al directorio de lotería chaqueña. Léase y obsérvense los documentos: “Acoso sexual, connivencia y nepotismo en Lotería Chaqueña”.

¿Qué carta documento amerita está nota?: Maia Sasovsky: dos millones de dólares en Lotería Chaqueña.

Allí están expuestas las planillas, los documentos y las notas que tienen número de resolución y órdenes de pago ¿Qué carta documento exige este artículo? Lo que falta es investigar si los análisis realizados en los relatos de las diferentes notas o artículo periodísticos son veraces y desembocan en la conclusión de un delito o conducta impropia en cuanto a la ética. Eso es lo que no se hace: investigar, ni por parte del Ejecutivo, ni de los fiscales en turno al momento de la publicación ni por parte de la oposición.

Es tan sugestivo que al otro día de publicado el artículo que trata sobre los operativos de 18 a 22 mil pesos contra el juego ilegal agarraron junto a un grupo que opera en Chaco y Corrientes y que tenía las anotaciones y una recaudación de de 18 mil pesos.

Sin embargo, resta otra pregunta: ¿se está luchando o se sabe en realidad dónde o quiénes son los verdaderos banqueros de la quiniela clandestina y del juego ilegal y se los esquiva apresando a pequeños vendedores para mantener un nivel de publicaciones que justifique el costo de los operativos?

¿No nos están pidiendo acaso que dejemos de ser habitantes para convertirnos en ciudadanos? Un ciudadano responsable, si tiene conocimiento de un posible delito contra el Estado, tiene la obligación ética de denunciarlo, de lo contrario se convierte en cómplice del hecho delictivo o de la conducta reprobable.

La hipótesis, el relato y el periodista

La hipótesis es un camino necesario para el análisis, esté o no esté dentro de los parámetros de lo real. ¿Por qué se haría una hipótesis si se tiene la certeza del objeto del delito o de la conducta antiética? ¿No es necesario transitar el camino crítico, acaso?

El relato es necesario para posicionar al lector del caso que se está presentando, es un conjunto de hipótesis que comprende el relato para llegar a una síntesis probable o por lo menos lo más probable posible. El funcionario/a no se puede sentir ofendido por el recorrido del camino crítico, sería una injusticia no comprender que se debe analizar la prueba, los hechos y los actos posibles que llevaron a configurar el caso presentado a la comunidad.

No se puede matar al mensajero, el periodista debe ahondar en la hipótesis, navegar en el relato para configurar el caso probable o posible dentro de la investigación periodística, el fruto de la búsqueda podría ser que se incurre en mal desempeño de las funciones, falta a los deberes de funcionario público, manejo irresponsable de los dineros y recursos del Estado, o bien estaríamos ante las actividades de una asociación ilícita o una banda a juzgar por la cantidad de personas involucradas.

¿Lo culpamos al periodista por exponer el caso ante la opinión pública o al medio que publica o se ponen a investigar?

Conclusión

Las cartas documentos libradas contra la redacción de NOVA son en realidad un acto amedrentativo sin fundamentos necesarios por existir otras vías para demostrar (Art.36 CN… “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”…) que no existe conducta delictiva o reprobable contra el Estado y sus fondos que son públicos y propiedad de todo el pueblo de la provincia del Chaco.

Dos artículos de la Constitución Provincial que son explícitos:

Artículo 74: El funcionario o empleado a quien se impute delito cometido en el ejercicio del cargo, está obligado a acusar judicialmente hasta vindicarse bajo pena de destitución, y gozará del beneficio de gratuidad procesal

Artículo 146: Los ministros son solidariamente responsables con el Gobernador de los actos que autoricen y personalmente de los que realicen por sí, sin que pueda eximirlos de tal responsabilidad el hecho de haber procedido en virtud de órdenes emanadas de aquél.

Podríamos coligar que se intenta coartar la libertad de expresión, que se recorta la libertad de prensa y que se impide la investigación de un posible delito contra el Estado. Lo que también configura un delito por parte de los funcionarios que se prestan a firmar y librar cartas documentos con el objeto de acallar, silenciar u obviar la investigación respecto de si los recursos que produce ese organismo del Estado son usados de manera eficiente como lo indican los postulados de su fundación.

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