Correo de Lectores
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La necesidad de los concursos de antecedentes y oposición en la Defensoría del Pueblo

El cartero de NOVA.

La función esencial de La Defensoría del Pueblo del Chaco es velar por que se respeten los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia , en ese sentido es bueno recordar que el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional dice que "todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad"; y el Artículo 8 de la Constitución del Chaco “Los habitantes de la Provincia tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, la que deberá ser una misma para todos, tener acción y fuerza uniformes, y asegurarles igualdad de oportunidades. Cada habitante tiene el deber de contribuir, de acuerdo a sus posibilidades, al bienestar común y el correlativo derecho de participar de sus beneficios”.

En esa inteligencia, vemos que dicha garantía constitucional, salvo mínimas excepciones, en cuanto se refiere a la igualdad de oportunidades laborales para ingresar al estado, no se respeta, el requisito de los concursos de antecedentes y oposición para cubrir los distintos cargos estatales no se cumplen, y la mayoría de los ciudadanos se ven imposibilitado de acceder a los mismos en igualdad de condiciones de otros, que ingresan por relaciones políticas, gremiales o familiares.

En esa línea de pensamiento es beneficioso recordar que también en el inicio de la Defensoría del Pueblo, la Cámara de Diputados intentó nombrar a parientes y amigos, pero ante el rechazo de distintos estamentos sociales, políticos y gremiales, debió dar marcha atrás en las citadas designaciones, destacándose la actitud responsable de su titular, quien se opuso a los nombramientos a través de ese mecanismo ilegitimo, ya que el art. 6 de la ley Nº 4190 (de creación del instituto) establece que “el defensor del pueblo nombrará –previo concurso de antecedentes y oposición- al personal de la institución para cubrir los cargos de la estructura que se establece por la presente, el Defensor del Pueblo deberá convocar a concurso público de antecedentes y oposición, el que se instrumentará a través de un tribunal examinador constituido al efecto, integrado por tres docentes universitarios: uno designado por la universidad nacional del nordeste, uno por la universidad del chaco austral y uno por la universidad tecnológica nacional (…)”.

Atento a ello, los movimientos sociales, organizaciones vecinales, gremiales, políticas y ciudadanos en general, apoyamos y solicitamos la intervención del Defensor del Pueblo en defensa de sus habitantes para que se dé cumplimiento al art. 16 de la Constitución Nacional y 8 de la Constitución Provincial , de modo que todos tengamos la posibilidad de ingresar a la administración pública, entes autárquicos y/o descentralizados, empresas públicas, Defensoría del Pueblo y en cualquier otro organismo oficial, por la sola capacidad, idoneidad y el esfuerzo personal de cada uno de los aspirantes. Ello se logra a través de los concursos de antecedentes y oposición. Son pequeños hitos que afianzan el espíritu democrático de los pueblos, al contribuir proactivamente a la realización personal y colectiva de sus habitantes, en un marco de igualdad, transparencia, equilibrio y equidad.

Proveer de conformidad será Justicia

1.- MTD 17 de Julio; 2.- MTD Federal; 3.- MIJD Mecha Sánchez; 4.- Partido de los Trabajadores, Luis Silvero; 5.- MOCOUT, Movimiento Cooperativo Unidos por Trabajo; 6.- MTD 22 de Mayo, Marcelina y Carolina Sena; 7.- Auto convocados por trabajo; 8.- Docentes Auto convocados, Chino Vicente, Raúl Cabral; 9.- Mesa Territorial Chaco, CTA, Lito Almirón; 10.- CEAT Coordinadora de ex-Agentes Telefónicos; 11.- Agrupación EX Trabajadores YPF, Héctor Fabián Peralta; 12.- Proyecto Chaco; 13.- Carpa de Secheep; 14.- Asociación Civil En Defensa del Derecho de La Ciudadanía; 15.-Centro de Estudios Sociales Nelson Mandela; 16.-Periodista y conductor Guillermo “Chango” Ferrazzano y Roberto Espinoza –18.-hay más firmas. Rcia, Chaco.

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