Legislativas
Puja con los diputados

La Cámara de Comercio y la CAME se oponen a la reforma de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo

Los comerciantes capitalinos se oponen a las modificaciones que se analizan en la Legislatura.

La Cámara de Comercio de Resistencia apoya la presentación realizada por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), sobre el Proyecto de Ley- que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y se encuentra a consideración del Senado- relativo a la incorporación del artículo 220 bis a Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

El texto del artículo, que se pretende agregar, dice los siguiente: “Art. 220 bis.- Suspensiones injuriosas.- Las suspensiones dispuestas por el empleador, menores de treinta (30) días, que por las circunstancias del caso o la índole o naturaleza de la relación resultasen agraviantes o injuriosas para el trabajador y no fuesen aceptadas por este, le darán derecho a situación de despido”.

Este Proyecto de Ley no significa solamente la simple inclusión de un artículo. Es mucho más que ello: su alcance producirá la modificación sustancial de todo el sistema de la Ley de Contratos de Trabajo, alterando y en muchos casos colisionando otras disposiciones de la misma norma.

La reforma propuesta, de sancionarse, no otorgaría al trabajador mayores derechos de los que ya goza. En el actual sistema la ley de contrato de trabajo prevé expresamente que la sanción puede ser cuestionada por el trabajador. De ocurrir ello, si el empleador ratifica la sanción, esta podrá ser recurrida para su rectificación por la vía del reclamo administrativo, y en última instancia por la vía judicial. Por lo cual de sancionarse el proyecto, sólo se conseguirá mayor conflictividad laboral sin ventaja alguna para el trabajador.

Tal lo expresado en el punto 2º, la norma proyectada se torna menos protectoria que el sistema vigente. Además, contradice lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo que consagra el principio de continuidad o subsistencia del contrato de trabajo.

Además de ello el 67 de la LCT que otorga la facultad al empleador de aplicar sanciones disciplinarias, resulta en última instancia, ampliamente limitado para el empleador, y protectorio de los derechos del trabajador, circunstancia que se expone desde el propio título del artículo, que expresa: “Art. 67.- FACULTADES DISCIPLINARIAS. LIMITACION”, previéndose expresamente que dentro de los 30 días corridos de notificada la medida el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que la suprima, sustituya por otra o limite según los casos.”

Todo el capítulo VII de la ley “DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES”, conducen a establecer un vínculo sólido y permanente en la relación de trabajo. El criterio de la reforma propuesta, claramente, conduce a facilitar la ruptura del contrato de trabajo contradiciendo principios fundamentales, como el de la buena fe debida entre las partes y la conservación del empleo.

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