Interior
Ocurrió en Castelli

Insólito: 40 horas de trabajo comunitarios ó 10 días de arresto por carnear su chancha

La denuncia por la muerte de la chancha.

Ocurrió hace aproximadamente 3 meses en Castelli, cuando una persona contó a NOVA que fue detenido por carnear una chancha de su pertenencia, y desde el poder judicial lo castigan y le dan 40 horas de trabajo comunitario o 10 días de arresto por este hecho.

Todo inició un fin de semana cuando Luna toma la decisión de carnear la chancha, porque el habita en el parque industrial y el animal salía a la ruta, tenía miedo de que sea causante de algún accidente.

A raíz de esto toma la decisión de matar el animal de aproximadamente 70 kilogramos, luego decidió vender el 50 % de la carne de cerdo y el resto dejarlo para consumo. Así fue que ofreció en una carnicería local y hablo con un remisero para trasladar la media red.

Pero se llevó una sorpresa cuando llego al local y lo esperaba la policía rural. Así fue que lo detuvieron y la carne no les fue entregada.

Finalmente, según Luna dijo que le habían dicho que habría sido enviado al zoológico de Sáenz Peña.

La denuncia textual y la sentencia insólita

Este martes recibió la cedula firmada por la secretaria actuante María Eugenia Ayala Soria, secretaria del Juzgado de falta de la localidad de Castelli, donde le notifica las tareas o el arresto que debe cumplir, el dueño, el remisero y el comprador.

Se le hace saber a ud.que en los autos caratulados: "Roth Juan Carlos - Luna Ramón Eduardo - Navarro José Valentin sisup. infracción al código de faltas (art. 40)"Expte. N° 220/2013, de trámite por ante este Juzgado de Faltas, sito en Sarmiento 936 de J.J. Castelli, a cargo de la dra. Etelvina Mabel Barrios, Secretaría N°2, Chaco, se ha dispuesto librar la presente a efectos de notificar la Resolución dictada en autos, la que en su parte pertinente dice: Castelli, 14 de agosto de 2013. II.

Sancionar a los sres. Ramón Eduardo Luna, D.N.I N° 27.002.645 como autores contravencionalmente responsables de las Faltas previstas en los arts. 40 y 40 bis del Código de Faltas de la Provincia con diez (10) días de Trabajo comunitario (art. 20 inc. "c" del C.F.P. Ch) por los fundamentos vertidos.- III.

La tarea comunitaria dispuesta en los punto II) de la parte resolutiva se realizará en el CEP N° 71, sito en calle Mitre, entre Belgrano y 25 de mayo de esta ciudad, y consistirá en la realización de actos de conservación y/o mantenimiento en el establecimiento referido. La jornada de trabajo será de cuatro (04) horas por día, conforme el art. 20 del CFPCh. El cumplimiento de la sanción impuesta se hará efectúo a partir del primer día hábil de vencido el plazo previsto en el art. 143 del C.F.P., luego de su notificación. En caso de incumplimiento de la sanción establecida, se aplicará lo dispuesto en el .Art. 21 (arresto) del C.F.P.Ch.

Queda ud. debida y legalmente notificado.- Juan José Castelli, 13 de agosto de 2013.

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