Interior
Ante Modificación Reglamentación Artículo 94, Ley

Gremio propone 180 días de desempeño mínimo de suplentes e interinos para pasar al final de lista

Desde la Federación de Sindicatos independientes del Chaco, proponen.

Desde la Federación de Sindicatos independientes del Chaco, proponen a los fines los estricta justicia e igualdad ante la ley solicitamos que se tratada la propuesta a los fines de mantener el espíritu del Estatuto del Docente para ocupar vacantes de Interinatos y Suplencias el Orden de Mérito que la restricción de los 90 días va en detrimento del Mérito y así los colegas obtener su puntaje en los rubros servicios prestados y ubicación.

Propuesta de Modificar la Reglamentación del Art. 94 que el desempeño de 90 días fijado por la Reglamentación sea de 180 días para pasar al final de la Lista del Orden de Mérito.

La presente iniciativa de ley se debe a que la Cámara de Diputados a través de la 6888 modifico art 312, de la ley 3529 -Estatuto del Docente - T.O. de la ley 5125 y sus modificatorias-, los que quedan redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 312:

c) Gravidez o maternidad: la docente tendrá

Derecho a licencia remunerada de uso obligatorio por maternidad por el término de ciento ochenta 180 días.

La presente propuesta de modificación de la Reglamentación, es que en los rubros de valoración de puntaje que por servicios docentes prestados: se computara 0,55 puntos por año o fracción no menor de seis (6) meses, trabajados en forma continua o discontinua, en cualquier situación de revista y con concepto no inferior a "bueno"; por desempeño según la ubicación de la escuela: por cada año o fracción no menor de seis (6) meses de servicios prestados en establecimientos de. ZR 9. 0,25 PTS ZR 7 Y 8. 0,20 PTS.ZE 4; ZR 5 Y 6. 0,15 PTS. ZE 2, Y 3; ZR 3 Y 4. 0,10 PTS.ZU 3, 4 Y 5; ZE 1; ZR 1 Y 2.0,05 PTS.

Si tenemos en cuenta que hay muchos docentes aspirantes a interinatos y suplencias que durante el año acceden a licencia por maternidad de cual gozan de los beneficios en los rubros antes mencionado, por el cual no puede existir el desempeño mínimo de 90 días y se pasa al final de la lista por el cual se debe tener por analogía la licencia de maternidad de 180 días. Mérito que la restricción de los 90 días va en detrimento del Mérito y así los colegas obtener su puntaje en los rubros servicios prestados y ubicación.

Profesor Damian Kuris. Secretario general Fe.S.I.Ch y Sitech Castelli. Tel/Fax: 0364-4470191 - 364-4577679

Lectores: 240

Envianos tu comentario