La Provincia
Campaña por la Defensoría del Pueblo

Giuggia: "Si soy electo, una prioridad es difundir en los medios mi función durante esos 4 años"

José Giuggia, candidato a Defensor del Pueblo de la provincia de Chaco.

El candidato a ombudsman de la provincia del Chaco, José Giuggia tiene como prioridad si es electo, difundir en medios de comunicación las funciones que le corresponden al cargo durante los cuatro años de gestión.

Ante esto explicó a NOVA que: “La información les dará herramientas a los ciudadanos para acceder a los beneficios y a los alcances que le brinda la ley 4190”.

Con lo cual se estaría cumpliendo de esta forma el derecho a la información que todo ciudadano debiera tener y que todo organismo público tendría que brindar.

Además cuenta, que tiene un proyecto que alcanzará a todas las localidades del interior de la provincia del Chaco para que cada ciudadano de cualquier punto de la región, haga llegar su reclamo o inquietud en forma rápida y gratuita.

Finalmente, el dirigente social agregó que está trabajando con su equipo en proyectos que a la brevedad coordinará con diferentes organismos para mejorar la calidad de vida y atención de los ciudadanos chaqueños.

Por otra parte cabe destacar y recordar la Ley 4190 del Instituto Defensor del Pueblo, haciendo pie en los siguientes artículos:

Artículo 8º: A los efectos de la presente ley el concepto "interés de los habitantes" comprende todo aquello vinculado a la defensa de los derechos constitucionales, individuales, colectivos y difusos frente a los actos, hechos u omisiones de la administración y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones; así como la supervisión sobre la eficacia en la prestación de los servicios públicos, sean estos prestados por entes públicos o privados.

Artículo 9º: El Defensor del Pueblo actuará de oficio, o bien por denuncia o simple reclamo de algún particular, efectuado por escrito o mediante exposición verbal que deberá formalizarse ante la defensoría a su cargo.

No constituye impedimento la diversa nacionalidad, o hallarse la persona a proteger internada en establecimiento penitenciario, de seguridad, educación, salud u otro tipo de residencia o situación similar transitoria a cargo del Estado o de particulares.

Podrá, incluso, abocarse a considerar peticiones recibidas por interpósita persona, mensaje, vía postal y de cualquier otra naturaleza, siempre que a su juicio consten datos suficientes para comenzar a intervenir.

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