Judiciales y Policiales
Se asemeja al caso de “LNP”

El abogado Kleisinger pide la liberación de tres aborígenes y denuncian anormalidades procesales

Sergio Rubén Keisinger, abogado defensor de los aborígenes detenidos.

El abogado Sergio Rubens Kleisinger, defensor de Fidel Piero Cantero, Florián Capindo y Lucas David Naporichi están acusados de homicidio simple y privados de su libertad desde hace dos años por la muerte de Delfor Romerom cuyo cuerpo fue hallado sin vida frente a la casa del intendente de El Espinillo, Ricardo Sandoval.

Días pasados, el letrado Kleisinger realizó presentaciones ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la provincia, como así también ante la Procuración General y el propio STJ, con el objetivo de que se dicte el cese de la prisión preventiva de los tres imputados en el Expte. 592/2013-6, debido a que el 14 de marzo pasado cumplieron dos años de prisión "sin condena", y la prisión preventiva no puede extenderse más de ese tiempo.

Según manifestó el profesional, la causa que actualmente defiende va camino a transformarse en otro caso LNP. "Eso es muy malo porque habla muy mal de nuestra provincia, especialmente de nuestro sistema de administración de Justicia, y pareciera que a nuestro Poder Judicial no le interesa evitarlo”, advirtió.

Fundamentalmete, se trata del caso de los tres indígenas, de bajos recursos económicos, oriundos de El Espinillo: Fidel Piero Cantero, Florián Capindo y Lucas David Naporichi, acusados de homicidio simple y privados de su libertad desde hace más de dos años, puntualmente desde el 14 de marzo de 2013.

Dos de ellos (Capindo y Naporichi) están con prisión preventiva y el otro (Cantero) "sin” prisión preventiva. "Esto significa que "Fidel Piero Cantero está preso porque sí, porque no existe contra él ningún decreto de prisión preventiva que limite su libertad”, explicó el abogado.

Kleisinger es el abogado defensor de estos tres aborígenes desde el 8 de septiembre de 2014. El letrado recordó que en diferentes instancias judiciales respecto a Fidel Piero Cantero no media prisión preventiva dictada. Por lo tanto, corresponde su libertad. Así se lo hizo saber a la Dra. Fanny Alicia Zamateo, jueza unipersonal de la Cámara Segunda en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en la audiencia que se realizó el 8 de septiembre del año pasado, de la que también participó el Fiscal de Cámara Carlos Jorge Rescala. Concretamente, en esa oportunidad el Dr. Kleisinger solicitó la inmediata libertad de Cantero, y ello fue meramente "anotado” en el acta de la audiencia.

Ante la misma jueza volvió a requerir el cese de detención e inmediata libertad de Cantero, mediante presentación escrita efectuada el 23 de septiembre de 2014, sin que hasta ahora la misma se hubiere expedido al respecto.

Kleisinger anotició también a la Fiscal de Investigaciones Nº 1 de Castelli, Raquel Haydeé Maldonado, que correspondía tal cese de detención e inmediata libertad mediante presentación escrita efectuada el 26 de septiembre de 2014; sin obtener novedades sobre el tema hasta la actualidad.

"Más allá de otros planteamientos, lo cierto es que los señores Cantero, Capindo y Naporichi, el pasado 14 de marzo cumplieron dos años privados de su libertad sin que pese sobre ellos ninguna condena y, en el caso de Cantero, no existe ni siquiera un decreto de prisión preventiva”, apuntó el abogado. Y añadió que "es cierto que nuestra legislación procesal prevé la posibilidad de que se prorrogue un año más el estado de prisión preventiva, lo que podría aplicarse a Capindo y a Naporichi, no así a Cantero quien, directamente no cuenta en su contra con ninguna prisión preventiva, lo cual es una barbaridad imperdonable y absoluta. Pero, tal posible prórroga de plazo debe de peticionarse fundadamente y tramitarse antes de que venza el período inicial de dos años. Es que, un plazo vencido no puede prorrogarse.

"Parece que todo sigue igual en nuestra Provincia, en nuestro sistema de administración de justicia, tan en la picota en estos días. Parece que los que tienen que aprender no quieren aprender. Parece que el caso "LNP” (y tantos otros que ocurren más veces de las que imaginamos y no se publicitan), sirven para dar charlas y conferencias, pero no para escarmentar y hacer carne el mea culpa alguna vez tibia y obligadamente expresado por nuestro Estado Provincial”, se explayó.

Anormalidades procesales del caso

Según el Dr. Sergio Rubens Kleisinger, dentro de las desventuras que les ha tocado vivir a sus defendidos Cantero, Capindo y Naporichi, está el "pecaminoso” proceso que se les viene siguiendo en su contra. "En las primeras horas del 14 de marzo de 2013, en la calle frente a la vivienda del intendente de El Espinillo, Ricardo Sandoval, se encontró el cadáver de Delfor Romero”, recordó.

En ese mismo lugar se constituyó el Médico Forense de la VIª Circunscripción Judicial, Dr. Hugo Oscar Banegas quien tuvo la asistencia en el acto del Dr. Ricardo Román Chunga Angulo (Médico Cirujano del Puesto Sanitario "A” de El Espinillo), y determinó que la "causa básica” de la muerte de Delfor Romero obedecía a alcoholismo.

Resulta que los familiares y amigos de Delfor Romero clamaban justicia, sin que hasta allí pudiera verificarse ningún motivo para siquiera suponer que "algo raro” podía haber en una muerte cuya causa era, según el Médico Forense de la VIª Circunscripción Judicial, el abuso del alcohol. Y, ante tal clamor, la Fiscal de Investigaciones de Castelli optó por ordenar que se lleve a cabo una autopsia y que se detenga a siete personas, quienes habían estado compartiendo momentos en una vivienda en las inmediaciones, entre ellos Cantero, Capindo y Naporichi.

Los familiares y amigos de Delfor se opusieron inicialmente a la realización de la autopsia, argumentando que no deseaban ver "profanado” el cadáver de uno de ellos, y se optó por enviar el cuerpo a la Sede el Imcif, en Resistencia, a tales fines.

Los resultados de la autopsia fueron de lo más sorprendentes: el Imcif-Resistencia, sin mayores preámbulos, encontró un orificio de bala donde el Médico Forense de la VI Circunscripción Judicial y el Médico Cirujano del Puesto Sanitario "A” de El Espinillo, no vieron más que una lesión contusa.

Como consecuencia de que el Imcif-Resistencia informara el resultado, la Fiscal de Investigaciones Nº 1 de Castelli ordenó practicar "dermotest” sobre los siete detenidos-sospechosos, cuya toma de muestras se llevó a cabo cinco días después de estar detenidos. De los siete detenidos, a los únicos que el "dermotest” les dio positivo fue a Cantero, Capindo y Naporichi. Se los sobreseyó a los otros cuatro y a estos tres se los procesó.

"Esa es la única prueba que existe en contra de ellos, un dermotest que azarosamente dio positivo, cuyas muestras se tomaron a más de 120 horas de iniciada la detención de estas personas”, cuestionó y se preguntó: ¿Será que la fiscal de Investigaciones Nº 1 de Castelli tuvo presente los innumerables casos de falsos positivos que arrojan esos resultados? ¿Será que tuvo presente esa posibilidad o, por el contrario, supone que una prueba así es infalible?.

"Realmente es un atropello a la razón”, dijo Kleisinger agregando que: "No existe ningún arma de fuego secuestrada. Cuando nadie escuchó ningún disparo esa noche o madrugada. Además, la persona que más posibilidades tendría de haber oído algún disparo de arma de fuego en relación al lugar donde fue encontrado el cadáver (el intendente), no fue citado nunca a declarar (existiendo testigos que indican que él se encontraba esa noche en su vivienda)”.

Actitud del sistema procesal penal

"Párrafo aparte merece la mención de que a los acusados, pese a ser indígenas, lo que nunca escapó a la Fiscalía de Investigaciones Nº 1 de Castelli, sistemáticamente se los citó a brindar sus declaraciones de imputados sin la presencia de ningún traductor (violándose así lo que expresamente y bajo pena de nulidad manda el art. 132 bis del Código Procesal Penal de nuestra provincia, incorporado por Ley Nº 7.168, en consonancia con diversos tratados internacionales)”, criticó Kleisinger.

El caso "LNP”

Hace pocos años, la provincia del Chaco fue noticia internacional con relación al vergonzoso manejo de una causa judicial, que se conoce con las iniciales de la víctima ("LNP”) para no revictimizarla. LNP es de la localidad de El Espinillo. Una mujer indígena de bajos recursos económicos que a los 15 años fue sometida sexualmente de modo salvaje. Los acusados fueron tres muchachos criollos, quienes también la amenazaron para que no los denunciara. No obstante, la joven fue a la comisaría y radicó la correspondiente denuncia. A partir de allí, nuevamente fue víctima.

"Ya de la administración pública, de sus funcionarios y empleados y, cuando la causa llegó a la esfera judicial, no fue menos víctima del desmanejo y del destrato institucional. Como consecuencia de todo lo mal actuado por nuestra Justicia y sus funcionarios a los acusados, pese a estar comprobados su autoría, participación, culpabilidad, etc, los absolvieron de culpa y cargo”, recordó Kleisinger sintetizando el resonante caso.

"Comunicado el caso al Comité de Derechos Humanos de la ONU, obviamente y como no podía ser de otra manera, el Estado chaqueño tuvo que pedir disculpas públicamente (en un hecho inédito), indemnizar a la mujer indígena y comprometerse a una serie de imposiciones de parte del Comité de la ONU. Realmente, una internacional vergüenza; y lo sorprendente es que, aparentemente no se aprende o no se quiere aprender”, lamentó el abogado.

Lectores: 570

Envianos tu comentario