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Pueden corresponder multas

El Municipio realizó operativo de control de arrojo de basura en la vía pública

La ordenanza exige a los frentistas la colocación de la colocación de contenedores de bolsas para residuos sólidos urbanos (cestos).

La Municipalidad de Resistencia, a través de la Secretaría de Gobierno y de Planificación Estratégica, realizó un operativo de control de prevención y control en comercios, frentistas y vecinos en relación al respeto del horario y el arrojo de basura en vía pública, además de la obligación de contar con contenedores y cestos.

El operativo se centralizó en las avenidas Edison y Marconi y contó con la presencia del Secretario de Planificación Estratégica Sebastián Agostini subsecretario de Gobierno Gustavo Cicik, y personal de la dirección General de Inspecciones, con el apoyo de la Guardia Urbana y el equipo de Educación Ambiental de la Secretaría de Planificación.

El subsecretario Cicik, manifestó que “además se concretó la verificación del estado de las veredas y terrenos baldíos. Es muy importante para toda la comunidad cuidar la higiene y para ello no está permitido arrojar líquidos contaminantes en la calle”.

Así mismo, con el fin de mantener el orden y limpieza en las barriadas, y con ello evitar multas, desde la Municipalidad se recuerda que el horario para sacar los residuos es de 20.30 a 21; además no se debe arrojar agua servida en la vía pública; y se debe disponer los residuos en cestos.

Además, la Ordenanza N° 2550/95, modificada por la N°2728/95 exige a los frentistas la colocación de la colocación de contenedores de bolsas para residuos sólidos urbanos (cestos).

Desde el Municipio, se recuerda además que la Ordenanza N° 9.711, en sus artículos 40, 41 y 43, establece multas para determinadas contravenciones.

El primero de ellos, el 41, establece una sanción con multa equivalente de 50 a 200 litros de nafta súper (valor Automóvil Club Argentino), al que lavase o barriese veredas en contravención a las normas de edificación, seguridad o estética urbana u omitiese su aseo.

El artículo 41 en tanto, señala que será sancionado con multa equivalente de 100 a 300 Litros de Nafta Súper (valor Automóvil Club Argentino), el que arrojare, depositare, volcare, removiere residuos, desperdicios, tierra, agua servida, enseres domésticos, o materiales inertes a la vía pública, baldíos, obras en construcción, propiedades desocupadas, o casas abandonadas. Además, agrega que si el arrojo fuese producido por el responsable de una actividad civil y comercial sujeta a control municipal, el Juez podrá disponer además la Clausura del local o establecimiento que representa.

Por último, en su artículo 43, la Ordenanza 9711 señala que, el que usare o depositare recipientes para residuos en contravención con normas reglamentarias, será sancionado con multa equivalente de 50 a 200 Litros de nafta súper (valor Automóvil Club Argentino).

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