Correo de Lectores
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"Crónica de un despido injusto y antijurídico", dirigida a Cristina Fernández

El cartero de NOVA.

Miguel Conde Olgado fue despedido de la empresa de energía del Chaco, Secheep, el 14 de abril de 1999, no obstante tener fueros sindicales por su condición de delegado gremial. Eran integrantes del Directorio de Secheep Carlos Enrique Camargo, Carlos Padilla y Benicio Szymula.

Carlos Camargo, un hombre autoritario y corrupto, manejó la empresa durante el periodo de gobierno aliancista como si fuera de su propiedad, fue quien fabricó el sumario antijurídico, inventando pruebas y ordenando a sus subalternos que hicieran lo imposible, para que Miguel Conde Olgado quedara fuera de la empresa. El motivo: se sentía observado por el delegado sindical, quien lo dejaba en evidencia en sus manejos poco claro de la gestión.

Fue así como comenzó una persecución en contra del trabajador, discriminándolo, cometiendo tratos arbitrarios y culposos y actuando la empresa de mala fe, al punto de violar sus derechos humanos, constitucionales y laborales, hasta que finalmente llegó a su más alta expresión que fue el despido antijurídico.

Los otros directivos fueron marionetas y firmaron supuestamente de buena fe el despido, demostrando una clara ignorancia que cuando se cumple funciones de gobierno, actos de administración o de responsabilidad, se firman con conocimiento y no de buena fe. Eran tiempos en que gobernaba Ángel Rozas, quien avaló el acto jurídico viciado de nulidad absoluta, priorizó sus necesidades políticas y sus intereses personales, negándose sistemáticamente atender sus reclamos, prefirió dejar en infracción al estado chaqueño y trasladar al futuro los costos de su violación a la Constitución Nacional y Provincial. Jamás le concedió una audiencia. Ante la imposibilidad de poder solucionar el conflicto, el trabajador afectado, al año de haber sido despedido se vio en la necesidad de instalar una carpa de protesta frente a la empresa, ello ocurrió el 12/07/2000. Hoy 2014, el Chaco se caracteriza por tener un Records Guinness: Una carpa de protesta instalada desde hace catorce años en la vereda de una empresa del estado provincial.

Se inició así una larga lucha, recurriendo el trabajador en búsqueda de justicia a distintos organismos provinciales, nacionales e internacionales. No era un capricho, era una necesidad, una cuestión de dignidad y de honor el luchar por el respeto de los derechos de las personas, de los trabajadores, de la dignidad humana, porque en el estado, en la administración publica nadie tiene el derecho de decidir quien se queda y quien sale de ella, por su solo deseo particular, o porque no le gusta como actúa, o no le gusta la cara.

Podría haber elegido el camino más fácil y buscar otro trabajo, pero no lo consideraba correcto, si no un acto de cobardía. No podía dejar que triunfe el mal, porque solo hace falta que los buenos o los mejores no hagan nada para que el mal triunfe. Carlos Enrique Camargo tiene que comprender que cometió un delito, al cometer actos de ilegalidad que afectaron no solo a la empresa, sino a la vida de una persona, de una familia. El estar ocupando un cargo público no lo faculta a arrogarse facultades que no le corresponden, ni a sentirse superior a otros trabajadores, sino al contrario debe comprender que es un servidor y debe comportarse conforme a la constitución y a las leyes que reglamentan su ejercicio. Debe hacerse cargo del delito cometido y recibir la sanción que le corresponde por su actuación ilegal.

En ese contexto el compañero trabajador inmediatamente de ser despedido recurrió a:

1) Como reacción inmediata (04/1999) frente al arbitrario e inconstitucional acto, recurrió a la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia del Chaco, organismo que emitió una resolución ordenando que la situación se retrotrajera al estado anterior al despido. Fue la primera desobediencia de la empresa a las instituciones que reglan las relaciones laborales, ya que se negó a cumplir la orden emanada de un organismo competente en la materia La resolución fue emitida porque el trabajador contaba con fueros gremiales y antes de cualquier decisión primero debían desaforarlo. Quien a su vez deja constancia de dicho acto ilegal en sede policial y posteriormente se presenta dichas actuaciones en sede judicial.

2) Se recurre al Ministerio de Trabajo de la Nación , que instó a las partes a que solucionaran el conflicto, negándose la patronal a dar cumplimiento a lo ordenado por el citado organismo nacional.

3) La Cámara de Diputado de la Nación por iniciativa del Diputado Juan Carlos Ayala emite una resolución donde reconoce que existe un conflicto entre la empresa Secheep y el trabajador e exhorta a las partes a solucionar el conflicto laboral. Acto que también fue desoído por la empleadora estatal.

4) Paralelamente el Sindicato de Luz y Fuerza Seccional Mercedes manifestaba permanentemente que el tema se solucionaría políticamente y sugería mantener la calma. Pero nunca propuso un plan concreto de lucha destinado a solucionar el conflicto. Pareciera que el problema les era ajeno, no obstante y ante la insistencia del afectado se realizó la denuncia ante la OIT (Organización Internacional del Trabajo), Institución que como conclusión envía un informe al gobierno nacional, quien aún no ha dado respuesta al mismo.

El Sindicato hizo el amague de que iba intentar solucionar el conflicto pero quedó atrapado en la redes de una telaraña de intereses patronal/gremial y dejó abandonado al trabajador a su suerte en la vereda de Secheep. Cuando su misión era velar por sus derechos y garantías laborales y gremiales y defenderlo ante cualquier acto de injusticia de la patronal. La falta de cumplimiento de sus funciones por parte de los sindicatos es lo que permite que actos de esta naturaleza puedan prosperar.

5) Es así que, el 12 de julio del 2000 ante la escasa perspectiva de una solución del problema, Miguel Conde Olgado decide instalar la Carpa de Protesta frente a la vereda de Secheep. De modo tal, que este año se cumplió el catorce aniversario, convirtiéndose en un paradigma de la imposibilidad de la dirigencia política y gremial de solucionar un problema tan pequeño frente a los grandes problemas que enfrenta la sociedad chaqueña. Pone en evidencia, la comunidad de intereses en el establishment local.

6) Es así que en el año 2000, debido a la falta de respuesta y el fracaso de las negociaciones, y la intransigencia patronal a tratar el tema, se ve en la obligación de recurrir en sede judicial. El 12 de mayo 2004, en primera instancia el Juzgado Laboral dicta sentencia declarando nulo el despido por antijurídico, ya que se violentaron sus fueros gremiales para provocar el acto administrativo. Correspondía que el hecho se retrotraiga al momento anterior al despido. No lo hicieron.

7) En segunda instancia, la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en el mes de julio del año 2005 dicta su fallo confirmando la sentencia de primera instancia; y determina el daño moral cometido por las autoridades de la empresa. Esta sentencia de segunda instancia es de suma importancia porque modifica el encuadre jurídico del conflicto. La sentencia de primera instancia había resuelto el conflicto analizando únicamente el punto de si al tiempo del despido estaba o no protegido por el fuero sindical. El Juez de primera instancia constata que fue despedido teniendo fuero gremial y por lo tanto concluye que el sumario administrativo y el despido son nulos; pero no da la solución justa y constitucional al conflicto.- La sentencia de segunda instancia establece claramente que: los funcionarios de SECHEEP persiguieron, menoscabaron, restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba, violando garantías constitucionales. Se constata y se declara que hubo trato arbitrario, persecución y discriminación del trabajador delegado sindical. Se constata y se declara que los funcionarios de SECHEEP incurrieron en conductas injuriantes contra la dignidad de la persona del trabajador y delegado sindical MIGUEL BENITO CONDE OLGADO. El conflicto en primer término se encuadró en materia de derecho laboral (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO), y de derecho sindical (LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES); pero al constatarse y declararse que hubo discriminación del trabajador por motivo y con razón de sus funciones de delegado gremial, se genera un nuevo marco legal que es materia de derechos humanos (PACTOS Y TRATADOS) y de los Convenios Internacionales con la OIT suscriptos por la República Argentina. Este nuevo marco legal desplaza las obligaciones originarias a cargo de la empresa SECHEEP, hacia la persona jurídica del Estado Nacional, y solidariamente hacia el Estado Provincial. Porque es el Estado Nacional el que responde ante la Comunidad Internacional por las violaciones de los Convenios, Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos, y con la OIT. Recordemos que: “Los Gobernadores de Provincia son Agentes Naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación ” (art. 128 C .N.). Por lo tanto el Poder Ejecutivo Provincial tiene facultades, y tiene la obligación de reparar integralmente los daños y perjuicios y las lesiones a los derechos y garantías y derechos humanos, causados a Miguel Benito Conde Olgado, y su familia, por funcionarios de la empresa Estatal SECHEEP.

Asimismo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha interpretado a través del Caso Madorrán Marta Cristina c/Administración Nacional de Aduana s/reincorporación” de la siguiente manera: “Que el Estado no podrá despedir a ningún empleado público con el mero pago de una indemnización ya que deberá probarse a través de un sumario el supuesto incumplimiento de labores”. En ese sentido, el Alto Tribunal reconoció la estabilidad absoluta del empleado público y reivindicó el respeto a la carrera administrativa. Determinó también que si un agente estatal es cesanteado de su cargo sin justa causa o sin sumario, regirá el derecho a su reincorporación y al pago de los salarios caídos.

La Corte determinó que la estabilidad del empleado público prevista en la Constitución Nacional es Propia o Absoluta. Si el empleado hubiera sido despedido sin un sumario debidamente instruido, o si no se lo hubiera declarado culpable, tiene derecho a ser reincorporado.

El Convenio Colectivo de Trabajo que la Corte declaró Nulo establecía que con el pago de una indemnización la controversia del empleado despedido quedaba resuelta, pero la Corte estableció que con ello no alcanza y que al agente le asiste el derecho a ser reincorporado. En el caso de los empleados públicos, la Constitución establece además el derecho a la estabilidad, lo que significa algo más: la protección de la carrera administrativa y la estabilidad propia, esto es, la necesidad de que el empleado tenga un sumario previo al despido y, de no ser debidamente fundado, le asiste al trabajador el derecho a la reincorporación con más el pago de los salarios caídos. Por si quedara alguna duda, La Corte además aclaró el concepto de “empleado público”, estableciendo que “es todo trabajador que pertenece a la administración central, entes descentralizados, empresas del estado, provincias, municipios, etc.”. Que todos ellos están bajo la tutela del Art. 14 bis de la Constitución Nacional , que tienen estabilidad absoluta mientras dure su buena conducta, aunque estén bajo convenios colectivos o Ley de Contrato de Trabajo, etc.

Es bueno aclarar que la persecución continúo aún afuera ya que le quemaron la carpa, fue golpeado por personal de seguridad de la empresa, lo llevaron detenido injustamente, iniciaron acciones judiciales con mentiras como una denuncia penal como subversivo, que quedó sin efecto y archivada, al constatarse que era un delirio de los funcionarios de Secheep.

El Juzgado de faltas a cargo de la jueza Fernández, fallo ante una denuncia de la empresa para desalojar la carpa, que el empleado estaba en su derecho de reclamar, no dando lugar en consecuencia a la solicitud patronal.

Conjuntamente con estas acciones iniciaron una campaña de desprestigio y de desinformación en contra del trabajador, pero que no lograron ningún efecto por que la comunidad pudo constatar que los únicos violadores de las leyes y de la constitución eran los funcionarios de Secheep.

En ese ambiente era imposible lograr algo, se dio cuenta, a igual que otras organizaciones sociales y organismos no gubernamentales, que la realidad por la que atravesaban los chaqueños era imposible lograr justicia, por lo que se hacía necesario un cambio, es así que comenzaron a movilizarse para concienciar a la gente de la necesidad de un cambio, entre la que se encontraba la Carpa de Secheep y la Asociación civil en Defensa del Derecho de la Ciudadanía. Es así que si bien no tenía una muy buena aceptación su imagen, la ciudadanía decidió darle una oportunidad al contador Jorge Milton Capitanich, hombre joven y probablemente a pesar de sus antecedentes y archivos que generaban dudas, y ante la carencia de otro candidato que lograra canalizar esta necesidad de cambio en la provincia, es que la ciudadanía, decidió ungirlo en el año 2007 Gobernador de la Provincia del Chaco, llegando gracias al apoyo especialmente de las organizaciones sociales, sindicales, asociaciones y demás organismos no gubernamentales.

La Carpa de Secheep, fue una de la que más levantó la voz en contra de la realidad política encarnada por la Alianza Frente de Todos ya que esperaba que Jorge Milton Capitanich realmente representara un verdadero cambio y se iniciara una época de progreso en todos los órdenes de la vida provincial y en el caso particular hiciera justicia a favor de Miguel Conde Olgado y lo reivindicara devolviéndole su trabajo en la empresa Secheep, como había prometido en campaña. Dijo que su primer acto jurídico como Gobernador de la Provincia del Chaco sería devolverle su puesto de trabajo, pero los días, las semanas, los meses y los años pasaron, y no llegó la solución para Miguel Conde Olgado. Jorge Capitanich lo traicionó, quedando sus promesas en aguas de borrajas. Había prometido que iba a investigar la corrupción estructural existente en Secheep y no solo que dejó a la misma corporación, la de la electricidad, al frente de la empresa, sino que dicha corrupción se afianzó a niveles alarmantes que actualmente (2014) amenaza la existencia y continuidad de ella, incluso se vieron en la obligación de declarar la emergencia eléctrica provincial. Cambió y amplió el objeto social de la empresa estatal, con el objetivo de manejar con mayor flexibilidad los recursos de la misma.

7) Mostró una total incoherencia en el tratamiento del conflicto de la carpa, ya que hizo suyo un problema que no lo era, habiendo un organismo de su propio gobierno como es la subsecretaria de derechos humanos que había emitido una resolución contundente (acto propio) en 02/2008 que dijo:

“ …Finalmente esta subsecretaría de derechos humanos dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y derechos humanos considera que, por los antecedentes y fundamentos referidos al caso, la situación personal y familiar que viene padeciendo el Sr. Conde Olgado en los últimos 8 años, caería dentro de lo que esta Subsecretaría considera como una clara y manifiesta violación sistemática de derechos humanos por lo que consideramos que la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo es el camino legítimo y garantizado para el goce pleno y efectivo de los Derechos Humanos que como persona merece el Sr. Miguel Benito Conde Olgado. Tampoco se dio cumplimiento a lo resuelto por el organismo de derechos humanos.

8) La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco también reconoció en forma plena la existencia de un problema laboral entre la Empresa Secheep y Miguel Conde Olgado e instó a las partes a buscar una solución justa al problema, que la empresa se niega sistemáticamente, por la interferencia maliciosa de Omar V. Judis y su asesor Carlos E. Camargo, quienes siguieron obstruyendo en la solución justa del problema.

9) El Tribunal de Cuentas también emitió un dictamen a través de su fiscal Raúl Jhon Paris, en la que se sugiere la reincorporación a su puesto de trabajo a la luz del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al interpretar el art. 14 bis.

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