Interior
La denuncia textual de los docentes

Abuso de autoridad, mal desempeño de funcionario público por designaciones irregulares

Foto archivo. Durante el desalojo en Castelli.

A la directora regional Polinivel, profesora María Rosa Martínez Región Educativa V. La Comisión Directiva de Sitech Castelli ante conocimiento que la designación de turno opuesto en la E. E. P. Nº 1002 en la suplencia Stbner, Andrés licencia deportiva sin contar con el pedido de la Dirección del Establecimiento solicitando el suplente y la violación a la ley 5125 lo que establece el Art. 94 que establece las prioridades de designación en turno opuesto.

Por ello la voluntad administrativa está viciada en su origen total, cuando el funcionario procede a realizar un nombramiento irregular (por algún vicio en el acto de nombramiento, p. ej. que el designado no reúna las condiciones exigidas por la ley; o que el acto mismo tenga vicios de forma, competencia, etc.).La Dirección Regional junto a su Secretaría se caracterizan porque ejercen la función bajo apariencia de legitimidad.

Esta hipótesis tradicional del derecho argentino, tomado del no mejor derecho comparado, puede decirse que se hallaría en directa contraposición con la Constitución Nacional.

Si antaño podría sostenerse que sus actos son válidos, si los individuos actuaron de buena fe, hoy en día resulta muy difícil postular la buena fe de nadie frente a un gobierno o funcionario designado políticamente. En todo caso, como se sostiene de siempre, si los individuos que reciben los efectos del acto no han actuado de buena fe (es decir, conocían la irregularidad del nombramiento y actuaron en connivencia dolosa), el acto es anulable o incluso nulo de nulidad absoluta atendiendo al preciso y terminante calificativo constitucional. Durante muchas décadas y hasta recientemente, si se trataba de una revolución triunfante que se afirmaba en los hechos y ejercía las funciones del gobierno, su investidura llegaba a será admitida y con ello era considerado gobierno o funcionario de facto, con lo que sus actos eran válidos sin respetar ninguna normativa.

El comportamiento administrativo no puede inducir al otro a error perjudicando al docente sin respetar la normativa vigente, debe obrar lealmente y de buena fe, sin trampas ni desviaciones. Es el principio del fair procedure, susceptible de muchas aplicaciones. Como dice Wade, ¡tanto de la sustancia de la justicia reside en el fair procedure! Una de las derivaciones del principio cardinal de la buena fe es la que puede formularse como el derecho de todo ciudadano a la veracidad ajena y al comportamiento leal y coherente de los otros, sean éstos los particulares o el propio Estado;” “El actuar contradictorio que trasunta deslealtad resulta descalificado por el derecho, lo que ha quedado plasmado en bocardos como el que expresa venire contra factum propium non valet que sintetizan aspectos de densa dimensión ética del principio de buena fe;” pues “resulta necesario exigir a las partes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales y desestimar toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que se ha suscitado en el otro.”

Se ha mantenido y ampliado en el sentido que el precedente administrativo obliga a la administración, que no puede en tal caso simplemente invocar que fue torpe. En este sentido, lo que fue normal en el pasado, admitirle a la administración invocar su propia torpeza y volver sobre sus propios actos, parece cada vez menos admisible en el Estado contemporáneo.

Las nulidades administrativas buscan principalmente reafirmar la vigencia objetiva del ordenamiento jurídico; o, si se prefiere, asegurar el interés público no en cuanto interés de la administración, sino en cuanto interés colectivo de que laadministración no viole elorden jurídico.

El abuso de poder y mal desempeño del funcionario establece la violencia laboral dentro de las organizaciones institucionales no respetando el carácter reglamentario del Estatuto del Docente, la negativa de la designación en turno opuesto, específicamente, cómo lleva al silenciamiento del docente y el aislamiento del trabajador, que equivaldrá para nosotros a descalificar y/o restringir la posibilidad de incidir sobre las condiciones del propio trabajo, la participación en él y la oportunidad de transferir su propia calificación a la tarea (Ferrari; Filippi; Peralta Gómez; Cebey, 2008).

Es esta aproximación la que posibilita contemplar no sólo la violencia laboral sino las conductas de maltrato por negar el desempeño a la persona que le corresponde por derecho un turno opuesto lleva al menoscabo de las condiciones sociales y materiales de trabajo ;es decir impedir a través obstaculización del normal desempeño de actividades a través de la sustracción de herramientas necesarias para las mismas, porque designar en turno opuesto sin el pedido de la Dirección y sin respetar lo que establece art. 94 inc xv orden 2 que específica la prioridad. es lisa y llanamente la sustracción de las herramientas que la cuenta la dirección de la escuela.

En un proceso por incumplimiento de los deberes del funcionario público, se puede constatar cuando existe desobediencia a la normativa. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso Pustelnik; en caso el nombramiento en turno no tienen presunción de legitimidad. Existen supuestos en que no se reconoce a determinada actividad el carácter de acto administrativo, sea por encuadrárselo dentro de los denominados meros pronunciamientos de la administración, proviniendo de ésta por adolecer de un vicio grosero, se los descalifica como actos administrativos y por ello:

a)No tienen presunción de legitimidad,

b)pueden ser declarados tales de oficio,

c)no requieren investigación de hecho para producir esta constatación, su vicio es siempre manifiesto;

d)su vicio es insanable,

e)la declaración de su inexistencia es retroactiva.

Al mismo tiempo solicitamos cumpla lo que fija el Estatuto con respecto a la designación en turno opuesto como lo establece el art. 94 de acuerdo al orden de prioridad es de carácter obligatorio para el año escolar, por el cual no puede estar sujeto a caprichos de los Funcionarios que por su investidura puedan incumplir abusando su poder y llevando a mal desempeño de funcionario público.

A esta instancia le queremos dejar claro porque ante reiteradas denuncias busca distractores banales para no investigar o decir que simplemente lo dio una respuesta al gremio le decimos que la denuncia sea realiza teniendo en cuenta el Art. 76 de la Ley 1140 toda persona que tuviera conocimiento de la violación de las leyes, decretos o resoluciones administrativas por parte de órganos o personas de Administración, podrá denunciarlo ante la Autoridad Administrativa Competente.

Ante tal violación de la ley en forma inmediata debe aplicar el Art. 124 de la ley 1140 la Autoridad Administrativa podrá Anular de oficio sus propias resoluciones. La anulación debe estar fundada en razones de legalidad, por vicios que afectan el Acto Administrativo y la Revocación en Circunstancias de Oportunidad basadas en el interés público. Las designaciones en turno opuesto se están realizando violando el orden de prioridad que reza el Art. 94.

El legislador en Art. 94 previó claramente la designación en turno puesto, resolviendo con toda claridad como es el orden de prioridad.

Es decir existen en el Estatuto del Docente excepciones al principio general de que el ser designado en turno opuesto existe un orden de prelación específico que debe ser respetado. En este caso se anuló la Facultad Específica de la Institución que habilita un registro de docentes para turno opuesto que debe ser respetada por orden de prioridad, es decir, no se la tuvo en cuenta.

La Dirección Regional ha omitido o ignorad que el principio general cede ante las normas especiales, previstas para situaciones particulares, que son las que deben prevalecer porque esa es la regla de interpretación del derecho.

En conclusión la actuación de la Dirección Regional es arbitraria porque lo decidido se aparta de la solución prevista en la ley 5125, para el caso no contiene fundamentación que exige Art. 119 de la ley 1140 bajo pena de Nulidad, por el cual debe ser revocada.

Por lo expuesto solicitamos

  1. Se tenga por presentada la denuncia por abuso de poder que con lleva a mal desempeño de funcionario público.
  2. Se remitan las actuaciones al Ministerio de Educación para el tratamiento inmediato de la denuncia.
  3. Oportunamente en forma inmediata cese la violación a las leyes de designaciones de turno opuesto, respetando el orden de Prelación establecido en la ley 5125.
  4. Se declare nula la designación realizada el día 29 de Julio de 2013 por contravenir todo la normativa vigente.

Proveer de conformidad será justicia

Deniz, Felix Kuris, Damián

secretario administrativo secretario general

Sitech Castelli Sitech Castelli

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