Legislativas
Por medio de un proyecto de ley

ATECH da pelea por beneficios para docentes

Facsímil del proyecto presentado por los docentes a la Legislatura.

El sindicato docente Atech presentó esta semana en la Legislatura provincial dos anteproyectos de ley de interés de los trabajadores de la educación de la Provincia. Uno de ellos para que el docente que ha perdido su salud o la de un familiar a cargo y que recurre al pedido de una licencia especial, prórroga de los términos establecidos en la ley del estatuto del Docente (3529 t.a. y 5125 t.o.), y que por decisión del MECCyT se le otorgue al docente dicho beneficio sin goce de haberes, no solo pierde su sueldo, sino la cobertura de su obra social y los aportes jubilatorios, pertenecientes a ese lapso de tiempo, en especial, su obra social justo cuando más necesita de los servicios de la misma que le permitirán a él y su familia contar con los elementos para recuperar su salud.

El proyecto gremial plantea que el MECCyT garantizará los aportes patronales y del docente para obra social y jubilación que por extrema necesidad de salud de él, o de su familiar a cargo, bajo su directa atención, solicite licencia o prórroga de licencia, superiores a los términos acordados por la ley del Estatuto Docente, cuando le fuera concedida la petición sin goce de haberes, mientras dure la relación laboral. Que los montos pertenecientes a las coberturas establecidas antes citadas serán girados regularmente al Organismo prestatario de los beneficios de la Obra Social y Previsionales (In.S.S.Se.P.), estableciéndose en el texto propuesto para la ley que los montos correspondientes a los aportes del docente, serán descontados de los sueldos que el docente perciba, hasta cubrir íntegramente lo aportado en los conceptos indicados al restablecerse al servicio, en cuotas reguladas por la reglamentación vigente.

El otro proyecto de ley planteado por ATECH a la Legislatura recientemente, propicia el pago de una bonificación como tiempo de servicios docentes prestados en escuelas de jornada completa, a razón de un año, cada cinco años trabajados, sin importar la condición de frente a alumnos, al igual que un año, cada cinco años trabajados en escuelas de jornada extendida, para los cómputos de años de servicios necesarios para cumplimentar el requisito previsional, con un tope máximo en la carrera de cinco años de compensación –para ambos casos-, las fracciones de tiempo se computarán en forma proporcional al tiempo trabajado, ya sean años, meses y/o días.

Con la propuesta incluida en la ley para que dicha modificatoria se mantenga en caso de bajarse el requisito de años de servicios necesarios –tal propicia ATECH con su viejo proyecto de recuperar el anterior régimen jubilatorio docente, incluido el retiro que allí teníamos los docentes-, exigidos por la ley previsional, aunque su número exigido se disminuyera. Obviamente, con la comunicación pertinente de lo establecido en la ley propuesta –de prosperar como tal-, al Organismo Previsional (In.S.S.Se.P.), a través de las certificaciones de servicios y aportes correspondientes.

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