Judiciales y Policiales
21 años de prisión por homicidio simple

Muerte de Maira Benítez: Rodrigo Silva el único condenado

Antonia Morán, mamá de Maira Benítez y su abogado Pablo Vianello, solicitaban que Rodrigo Silva sea acusado por femicidio en concurso ideal.
El fallo fue acorde al pedido de la fiscal de Cámara, Silvana Rinaldis. Silva condenado, los demás absueltos.

Este jueves, en la Cámara en lo Criminal de Villa Ángela, Rodrigo Silva fue condenado a 21 años de prisión por homicidio simple en el Caso Maira Benítez, la joven de Villa Ángela que desapareció el 17 de diciembre de 2016.

El fallo fue acorde al pedido de la fiscal de Cámara, Silvana Rinaldis, quien respecto de la acusación de Rodrigo Silva solicitó la pena de 21 años de prisión por “homicidio simple” y la “absolución de los restantes imputados por el beneficio de la duda”.

Así, Catalino Silva, fue absuelto por el delito de partícipe secundario de homicidio simple.

También, Luis Cirilo Coria, Héctor Gabriel Cáceres y Magdalena Belén Ledesma fueron absueltos de la acusación de encubrimiento agravado.

Antonia Morán, mamá de Maira Benítez y su abogado Pablo Vianello, solicitaban que Rodrigo Silva sea acusado por femicidio en concurso ideal, con privación ilegítima de la libertad, y, en consecuencia, la prisión perpetua. Para el resto de los imputados, se pedía 4 años de prisión.

Cabe recordar que las partes fueron representadas por: la fiscal de Cámara, Silvana Rinaldis; Pablo Vianello, como letrado patrocinante de la querellante particular, Antonia del Valle Leiva Morán (madre de la joven asesinada); Alfredo Masi, defensor particular de Rodrigo Silva y Catalino Silva; María Cecilia Carauni, defensora oficial Nº 1 de Luis Coria y Magdalena Ledesma, y Heriberto Bordón y Daniel Garber, defensores particulares de Héctor Cáceres.

Maira Benítez desapareció el 17 de diciembre de 2016. Conforme señalan los camaristas durante el juicio quedó probado que el condenado fue quién la mató; pero no pudo determinarse de qué manera, ni tampoco fue posible ubicar el cuerpo de la víctima pese a la extensa tarea realizada por la fiscal de investigación Gisela Oñuk a lo largo de 23 meses en la etapa preparatoria.

Fundamentos

La decisión unánime de la Cámara para condenar a Silva por homicidio simple, sostuvo se fundó en que “no hubo elementos que acreditaran una relación de pareja anterior ni, si la hubiera habido, tampoco pudo demostrarse un contexto de violencia de género que configurara la figura de femicidio”, tal lo que detalló González Mehal en diálogo con el SIJ luego de la lectura de la sentencia.

Los jueces anularon el pedido de la querella particular “porque en sus alegatos no contó un hecho válido y varió la calificación originaria (homicidio simple) por la de femicidio, sin haber ampliado la acusación previamente conforme lo estipulado por el artículo 397 del Código Procesal Penal del Chaco”.

“Entonces, al ser anulado su alegato, solo quedó en pie la acusación fiscal y, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal no puede fijar una pena mayor a la solicitada por el órgano acusador (en este caso la fiscalía de Cámara)”, relató posteriormente el camarista. "El tribunal no puede condenar ante un pedido absolutorio debidamente fundado”, añadió en relación a los demás imputados.

Finalmente, agregó: “debimos acompañar el pedido de la fiscalía (al ser el único que quedó en pie) y absolver a los demás imputados por el principio de ‘in dubio pro reo’, es decir de la duda razonable”.

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