El Superior Tribunal de Justicia, a través de la resolución 394/19, reglamentó las funciones del Registro Centralizado de Adoptantes en el trámite de inscripciones de postulantes con guardas con fines de adopción a partir de la puesta en vigencia desde el 1 de febrero de este año del nuevo Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia del Chaco (ley 2.950-M).
Cambios
De esta manera modificó los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del reglamento del RCA en sus partes pertinentes.
Asimismo determinó que, desde el 7 de mayo, el Registro efectuará las inscripciones de con domicilio real dentro de la primera circunscripción judicial, en tanto que para los postulantes con domicilio real en las restantes circunscripciones, coordinará sus actividades a través de los Juzgados de Paz de las ciudades cabeceras.
Por otra parte modificó el formulario de solicitud de inscripción y aprobó el formulario para equipos interdisciplinarios (pautas de evaluación aspirantes a adopción).