Judiciales y Policiales
Esperan que Macri cumpla el fallo

Recorte de pensiones: La Justicia volvió a frenar una embestida de Nación

La Justicia volvió a frenar un nuevo avance de Nación contra los derechos de las personas con discapacidad ante el reclamo de la REDI.

La Cámara Federal de Seguridad Social hizo lugar a un amparo presentado por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución N° 268/18 de la Agencia Nacional por Discapacidad, la cual buscó reglamentar bajas o caducidades del beneficio fundamentándose en el Decreto 432/97.

“La Justicia volvió a frenar un nuevo avance de Nación contra los derechos de las personas con discapacidad ante el reclamo de la REDI”, dijo el defensor del Pueblo del Chaco, Gustavo Corregido, aunque pidió que “el Estado Nacional cumpla, ya que nos tiene acostumbrados a no acatar los fallos judiciales”.

En ese sentido, recordó que “en 2017, ante otro ataque de Nación a un sector vulnerable de la sociedad, desde la Defensoría del Pueblo se hizo el mismo planteo y se presentó un amparo y una medida cautelar en el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia solicitando la inconstitucionalidad del Decreto N° 432/97 y obteniendo sentencia favorable de la cautelar, pero fue incumplido por el Estado”.

El defensor del Pueblo también expresó que “el Decreto atacado no considera lo normado por la Convención por los derechos de las Personas con Discapacidad, a la que Argentina suscribió en 2008 y tiene rango constitucional desde 2014”.

Sobre la Resolución ahora declarada inconstitucional, Corregido consideró que “el Ejecutivo Nacional desconoció el estado de vulnerabilidad social de los beneficiarios, lo que terminaría en la pérdida del beneficio de quienes realmente lo necesitan”, concluyó Corregido.

Para finalizar, señaló que “en resguardo de los derechos constitucionales, el Estado debería bajar a verificar supuestas incompatibilidades hasta el lugar donde se encuentre el beneficiario; en detrimento de eso, buscó cargar sobre la parte vulnerable un procedimiento administrativo arbitrario”.

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