Judiciales y Policiales
Renovación de carnet sin libre de deuda

La Municipalidad de Resistencia comenzó a cumplir con la sentencia judicial

El Juzgado Civil y Comercial N° 1 hizo lugar a la acción de amparo presentada y declaró la inconstitucionalidad del requisito “libre de deuda” o “plan de facilidades de pago” para renovar los carnet de conducir.

Tras el fallo judicial que hizo lugar a una acción de amparo presentada por la Defensoría del Pueblo, la Municipalidad de Resistencia ya entrega carnet de conducir sin pedir el “libre de deuda “o “plan de facilidades de pago”.

Los representantes legales del Municipio de Resistencia se notificaron por vía electrónica de la sentencia judicial el 5 de septiembre y desde ese día ya no se debería solicitar el “libre de deuda” o el “plan de facilidades de pago” a quienes desean renovar su carnet de conducir.

De todas maneras la Defensoría del Pueblo continuó recibiendo múltiples reclamos de ciudadanos a quienes no permitieron la renovación de su carnet y por tener deudas en Tránsito, por lo que se solicitó a la Justicia que intime al municipio de Resistencia a cumplir con el fallo.

Tras esas acciones, finalmente la Municipalidad de Resistencia comenzó a cumplir con la sentencia del Juzgado Civil y Comercial N° 1.

El defensor Gustavo Corregido expresó que “tal como lo habíamos expresado, el pago de las multas no hace a un conductor bueno o malo y tampoco garantiza un incremento en la seguridad vial”, y agregó: “No otorgar el carnet ante una deuda con Tránsito sólo hacía que los conductores continúen fuera de regla”.

“Desde la Defensoría del Pueblo garantizamos el acceso al carnet de conducir a todos los ciudadanos”, concluyó.

El fallo

El defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, realizó la presentación judicial contra la Municipalidad de Resistencia para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las ordenanzas que soliciten obligatoriamente un Certificado de Antecedentes para el otorgamiento de la licencia de conducir.

El Juzgado Civil y Comercial N° 1 hizo lugar a la acción de amparo presentada y declaró la inconstitucionalidad del requisito “libre de deuda” o “plan de facilidades de pago” para renovar los carnet de conducir.

Ante ello, la Justicia falló: “Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por el defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco contra la Municipalidad de Resistencia; y en consecuencia declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de toda norma obrante en Ordenanzas de la Municipalidad de Resistencia, que contenga y exija como requisito para renovar la licencia de conducir ‘Certificado de libre deuda o de deuda regularizada con plan de facilidades de pago vigentes por multas de tránsito’".

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