Legislativas
Iniciativa de Élida Cuesta

Crean Programa de Promoción de Elaboración de Alimentos Libres de Gluten

La norma fue aprobada con 29 votos afirmativos, mientras que el diputado Aurelio Díaz del Partido Obrero votó la permanencia en cartera

Impulsado por la Presidenta del Poder legislativo, Élida Cuesta, se sancionó la Ley Nº 2915-I por la que se crea el Programa de Promoción de Elaboración de Alimentos Libres de Gluten, en todo el territorio de la Provincia del Chaco; principalmente dirigido a pequeños productores y PyMEs que integran la cadena de valor de la producción de alimentos libres de gluten, en la proporción que participen específicamente en su elaboración.

La finalidad del Programa será: Promover la producción primaria de cultivos agrícolas que sean utilizadas como materia prima para la elaboración de alimentos libres de gluten, incentivar el desarrollo de toda la cadena productiva de alimentos libres de gluten; y estimular la economía regional a través de la diversificación y la incorporación de nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible.

Se buscará, asimismo, promover las actividades asociativas de cooperativas, consorcios rurales, productores primarios, federaciones, empresas productoras de bienes, y otras similares, en el ámbito del desarrollo de las cadenas productivas de alimentos libres de gluten, brindando asesoramiento sobre técnicas, manejo sanidad y procesos de industrialización de los alimentos para impulsar el crecimiento y representación del sector; y lograr una reducción en el precio que pagan los consumidores de dichos productos, mediante exenciones impositivas y otros beneficios.

La norma establece una serie de funciones para la autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Producción, que en lo pertinente, coordinará su actuación con los ministerios de Salud Pública y de Industria, Comercio y Servicios.

Serán beneficiarios del programa: Todos los productores primarios, cuya cosecha sea destinada al procesamiento y transformación en producto intermedio o final, para la elaboración de alimentos libres de gluten; aquellos cuya producción sean bienes de consumo intermedio (harinas, féculas y otros productos afines) para su utilización por parte de las industrias y manufacturas, tendiendo a la integración de toda la cadena productiva; y aquellas empresas productoras de bienes de consumo final libres de gluten, por los productos que utilicen como principal materia prima el o los insumos especificados en el inciso precedente.

Los productos alimenticios que pretendan ser catalogados como “Libres de Gluten”, en el marco de la presente ley, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 1383 (Resolución Conjunta SPReI Y SAGyP 201/2011 y 649/11) y 1383 bis (Resolución Conjunta SPReI N° 201/2011 y SAGyP N°649/2011) de la ley nacional 18284 - Código Alimentario Argentino-.

El Programa elaborará cada año un presupuesto de las actividades específicas a realizar para el diseño y la implementación de acciones de capacitación, provisión de insumos, seguimiento y evaluación, que será incorporado dentro del presupuesto anual de la autoridad de aplicación.

Mediante esta norma se exime en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Ley 666-K (Antes Ley 3565), a la primera venta de productos primarios cuyo destino sea la elaboración de harinas y almidones, para ser utilizados en la fabricación de alimentos libres de gluten mediante el procesamiento y transformación de dicha materia prima en productos intermedios o finales. Los emprendedores y productores primarios que deseen industrializar los alimentos libres de gluten podrán adherirse a la ley 937-I (antes ley Nº 4453) que contiene otros beneficios además de los impositivos.

Estuvieron presentes en el Recinto de Sesiones “Deolindo Felipe Bittel” al momento de la sanción, la Sra. Nelly Ricardone, Presidente de Acela Chaco; y el Dr. Alejandro Guouman, Director del Centro Celíaco Chaco.

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