Opinión
Fuente: Licenciado Hugo Fiamberti

La creación de la Agencia de Discapacidad que dirigirá Michetti es inconstitucional

José Giuggia analizó el Decreto 698/2017 que crea la Agencia de Discapacidad.

Por José Giuggia - Especialista en integración e Inclusión Social Educativa-Discapacidad

Especial para NOVA

Análisis del Decreto 698/2017, creación de la Agencia Nacional de Discapacidad, que asumirá las funciones que hasta hoy desempeñaba la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, merece los siguientes comentarios:

I.- Se dictó sin la participación de la sociedad civil: no fueron consultados ni el Comité Asesor de la CONADIS, ni el Comité Ejecutivos del Consejo Federal de Discapacidad Argentina (COFEDIS). Tampoco participaron organizaciones de personas con discapacidad: Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA); Asociación Sordomudos de Ayuda Mutua (ASAM).

Además, tampoco se le dio participación a la Asociación Argentina de Padres de Autistas (APAdeA); Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) y a la Asociación para Espina Bífida e Hidrocefalia (APEBI). En consecuencia, el decreto es inconstitucional por violar el artículo 33 de la Convención.

II.- No incluye la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones. En consecuencia, es inconstitucional por violar el artículo 33 de la Convención.

III.- No hay referencias a la administración de las leyes 22.431, 24.901 y 25.730 y la participación de la sociedad civil en la misma. En consecuencia, es inconstitucional por violar el artículo 33 de la Convención.

IV.- Dentro de los diez días de sancionado, el decreto debe ser aprobado por la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO – LEY 26122.

Artículo 33: Convención Internacional, de los derechos de las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales

1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.

2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción, de los derechos humanos.

3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.

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