Para el cobro de las tasas por inspección, seguridad, higiene, y demás controles municipales, y a los efectos de una clasificación equitativa de los contribuyentes, la base imponible estará constituida por los ingresos devengados correspondientes al período fiscal considerado, salvo lo dispuesto para casos especiales, conforme a las Categorías y alícuotas que se establezcan.
Cuando se realicen transacciones con prestaciones en especie, el ingreso bruto estará constituido por el valor corriente en plaza del bien o servicio entregado o a entregar en contraprestación.
El periodo fiscal será el año calendario y el pago se efectuará en seis (6) cuotas bimestrales cuyos vencimientos serán fijados por ordenanza municipal dictada al efecto. El importe será determinado o autoliquidado por el contribuyente, venciendo cada cuota en el mes subsiguiente al del bimestre que se liquida.
Para las actividades que se inscriban en el presente ejercicio, la primera cuota a abonar será la que venza después de treinta días de la fecha de iniciación de la actividad, sin considerar las prórrogas que se puedan disponer al vencimiento original.