Política
El otro lado de la campaña

Aída Ayala en la mira: cuestionan la falta de políticas públicas para personas con discapacidades

Intendenta de Resistencia, Aída Ayala.

A principios de enero, el municipio de Resistencia, que conduce la precandidata a gobernadora radical Aída Ayala, difundió una estadística del año 2014 que marca un crecimiento exponencial en el parque de unidades que las empresas de colectivos utilizan para sus recorridos, con móviles que no superan los cuatro años de antigüedad de acuerdo a la normativa vigente, según se informó.

Sin embargo, el gobierno local olvidó consignar que esas unidades no se encuentran adaptadas para el uso de personas discapacitadas, lo que “vulnera” sus derechos, advirtió la Asociación Civil de Padres de Discapacitados del Chaco, que preside José Giuggia.

En declaraciones a NOVA, Giuggia sostuvo que “esos derechos están plasmados en convenciones, tratados internacionales, leyes nacionales y provinciales y en la propia Carta Orgánica Municipal”.

Especialista en Integración e Inclusión Social Educativa, Giuggia sostuvo que “han pasado 34 años desde la promulgación de la Ley Nacional Nº 22.431 y 12 años del vencimiento de los plazos (100 por ciento transporte accesible), establecidos en la modificación de la Ley Nacional Nº 24.314, con su Decreto Reglamentario 914/97”.

“Llama la atención el desinterés y la inacción de los organismos: municipio, Secretaría de Transporte provincial, Instituto de Discapacidad (IPRODICH) e Instituto Defensor del Pueblo, para cumplir y hacer cumplir lo que las normas establecen y así poner fin al calvario que sufre la persona con discapacidad que debe viajar en la ciudad de Resistencia y en Chaco”, completó, en un llamado de atención que incluyó al Defensor del Pueblo, Gustavo Corregido.

Asimismo, planteó que “pareciera que también los legisladores hacen causa común con las entidades en desmedro a las personas discapacitadas, y ello se puede ver en el dictado de continuas prórrogas de la Emergencia del Sistema Provincial de Transporte Público Automotores de Pasajeros”.

La carta magna

Giuggia cuestionó que, pese a haberle otorgado al empresariado del transporte más de 11 años de una serie de obligaciones como el uso de unidades en condiciones de higiene, seguridad, seguro y revisión técnica obligatoria además de “grandes beneficios como la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos, al pago por habilitación anual del parque móvil de las empresas y de un régimen de facilidades de pago”, ninguna de estas leyes “obligan que además las unidades deben ser accesibles para las personas con discapacidad”, señaló Giuggia.

“Las normas son taxativas y su incumplimiento lesiona una y otra vez los derechos de nuestros ciudadanos discapacitados, dando la impresión que todos los que deben y debieran hacerlas cumplir, las tratan como cual letra muerta para legitimar estas violaciones de larga data que sufren los discapacitados”, enfatizó.

Historia reciente

Giuggia explicó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sancionada en mayo de 2008, establece en su Artículo 9º que “a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, destacando el entorno físico y el transporte, incluyendo zonas urbanas como rurales”.

Asimismo, citó a la Constitución Nacional, que en su Capítulo Cuarto/Atribuciones del Congreso/Artículo 75º/punto 23, establece que corresponde al parlamento “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

“La ley nacional 22431 (año 1981), Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, estableció en su artículo 22º la adecuación del transporte para que la persona con discapacidad pudieran hacer uso del mismo”, subrayó.

El referente de Asociación Civil de Padres de Discapacitados señaló que “en 1994 los artículos 20º, 21º y 22º se modificaron con la Ley Nacional Nº 24.314” y pasaron a denominarse de “Accesibilidad de movilidad reducida”, cambios que, consignó, “incorporaron más beneficios a las personas con discapacidad. Todo en el marco de la Ley Nacional Nº 22.431”.

En tanto, en Chaco la Cámara de Diputados dictó la ley 6477, en 2009, sobre el Régimen Integral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que sostiene que “se entiende por accesibilidad la posibilidad de las personas con discapacidad de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía, como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del entorno físico urbano, arquitectónico y del transporte”.

Pero también hay críticas para Ayala. La Carta Orgánica Municipal, dictada en 2000, en su capítulo 6°/Personas con Discapacidades, estipula que “el municipio, en coordinación con otros organismos de similar competencia, garantiza a las personas con discapacidades el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades”, recordó Giuggia.

“Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes”, completó la cita.

El dirigente cívico insistió que se trata de un “artículo incumplido en lo que se refiere a la accesibilidad del transporte público de pasajeros para personas con discapacidad”. Un tema incómodo para la campaña, indudablemente.

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