Judiciales y Policiales
La resolución

Fue aprobada por el STJ la boleta oficial del Frente Chaco Merece Más para las PASO

Resolución del Tribunal Electoral.

El Superior Tribunal de Justicia, integrado por tres de sus cuatro jueces naturales, Alberto Modi, Isabel Grillo y Rolando Toledo, resolvió acerca del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local deducido por la Lista 653 Vamos Chaco a la boleta electoral aprobada por el Tribunal Electoral respecto del Frente Chaco Merece Más, mediante Resolución N° 116 del 19 de mayo de 2015, rechazando dicho remedio.

“El STJ, al rechazar el recurso extraordinario provincial de inconstitucionalidad, señaló que el planteo se efectuó en el marco de realización de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias como método de selección de candidatos para las elecciones generales de autoridades provinciales y municipales regulado en nuestra Provincia por la Ley Nº 7141. Esto implica que, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política determinada podrá presentarse en las elecciones, siempre que haya obtenido un umbral mínimo de apoyo conforme los porcentajes establecidos en las normas vigentes.

En ese marco sostuvo que asiste razón a los apoderados del Frente Chaco Merece Más, en cuanto sostienen que no existe agravio ni daño provocado al frente recurrente puesto que no compiten entre sí. Esto significa, que el proceso electoral que se llevará a cabo el próximo domingo 24 de mayo está destinado a elegir los mejores candidatos de acuerdo al voto que obtengan, en miras a las elecciones generales. Lo que evidencia que la selección no se realiza entre los diferentes frentes o partidos opositores sino que conforma una verdadera interna en la que solo compiten entre sí los precandidatos de cada categoría dentro de un mismo frente electoral. Por lo tanto, teniendo a la vista las actuaciones reseñadas así como las boletas de las diferentes agrupaciones podemos concluir que asiste razón al Tribunal Electoral en tanto las mismas han sido confeccionadas dentro del marco que dispone la ley y acorde a los reclamos formulados, cuyas soluciones han sido circunscriptas a lo que las partes plantearon oportunamente y conforme el criterio que aquel Tribunal consideró adecuado.

Tampoco asiste razón al recurrente respecto a la queja de que la boleta aprobada por el Tribunal Electoral puede causar confusión en los electores, en cuanto los mismos podrían interpretar que las fotos del candidato a intendente y del primer concejal, corresponden a candidatos provinciales, lo que en modo alguno puede ser así. En primer lugar, porque en donde aparecen sendas fotos, se consigna expresamente la candidatura que cada uno de ellos presenta. En segundo lugar, porque en el primer cuerpo de la boleta, está el candidato a gobernador y vicegobernador, mientras que en el segundo cuerpo figuran los candidatos a diputados provinciales. Por consiguiente, cualquier elector puede saber perfectamente, mirando y leyendo la boleta, sin tener duda alguna, a qué candidatura se presentan ambas personas cuyas fotografías se objetan.

Cabe también mencionar lo planteado por los apoderados del Frente Chaco Merece Más en cuanto que la boleta en cuestión no ha sido impugnada por ninguna de las 68 líneas internas que participan dentro de la agrupación. Reiteramos, como lo sostuvimos ut supra que el proceso por el cual atravesamos no es más que una interna abierta, para definir candidatos dentro de un mismo frente, sin competir con las agrupaciones rivales.

Asimismo, debemos coincidir con lo sostenido por el Tribunal Electoral en la Resolución Nº 79, en cuanto a que el hecho de que la boleta presentada por el Movimiento Independiente de Justicia y Dignidad –la que tenemos a la vista-, no ha sido observada ni impugnada por el recurrente en oportunidad de la audiencia pese a tener el mismo formato de la que se pretende modificar, lo que implica una contradicción con sus propios actos”.

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