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Multisectorial de la Mujer

Doti: "Las mujeres del interior son las más vulnerables ante casos de violencia"

Multisectorial de Pampa del Indio.

La sociedad en el interior de la provincia es la que siempre está más ávida de información, de ayuda cuando tienen serios problemas de violencia, abusos y adicciones, explica y reflexiona Gogo Doti, presidente de la Comisión Multisectorial de la Mujer de la Cámara de Diputados del Chaco.

Permanentemente desde las redes sociales recibimos pedidos de ayuda, de asesoramiento, de intervención, pero sobre todo que bajemos al lugar para brindarles herramientas sobre cómo paliar el grave problema de la violencia de género.

Las mujeres que están muy alejadas de los centros urbanos son más vulnerables tienen menos acceso a la justicia, siendo éste el principal motivo por el que no hacen las denuncias correspondientes, y en muchos casos por la inacción de la justicia.

En algunas localidades que hemos visitado las mujeres han manifestado que los jueces de paz no quieren tomarles la denuncia por violencia porque no les corresponde, la mujer se retira con esa respuesta y en la gran mayoría de los casos ya no la hacen porque muchas veces no cuenta con recursos económicos suficientes para trasladarse hasta el lugar donde existen los juzgados correspondientes.

Los jueces de paz están habilitados para tomarles la denuncia por cualquier situación de violencia o de otro tipo de delito sobre maltrato y aplicar las penas correspondientes, a partir de la sanción de la Ley 6690 que modifica el art. 61 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco.

La que establece una serie de medidas que podrá aplicar el juez en caso de, malos tratos u hostigamiento físicos o psíquicos por parte de un familiar como por ejemplo:

a) Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de quien padece violencia.

b) Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la presunta víctima.

c) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos.

d) Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión.

e) Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar.

f) Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la presunta víctima.

g) Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la presunta víctima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la presunta víctima.

h) Decidir el reintegro al domicilio de la presunta víctima si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor.

i) Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de quien padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales; Una vez efectivizadas las mismas, remitirá las actuaciones al Juzgado que resulte competente en razón de la materia en un término no superior a los dos días”.

Esto es muy importante que las comunidades del interior lo conozcan, que conozcan sus derechos para así poder reclamarlos. El fin de semana próximo pasado fuimos invitadas a las localidades de Pampa del Indio y Villa Río Bermejito, donde la comunidad se comienza a organizar para ayudar a las víctimas de violencia. Cabe aclarar que el mayor número de feminicidios han ocurrido en el interior de nuestra provincia.

La mujer del interior de escasos recursos sufre de triple discriminación: “ser mujer, ser pobre y tienen escaso acceso a la justicia y la información”.

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