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La Unión de Judiciales reclama actualización salarial en el marco de la causa Muller

“El Gobernador, en su campaña electoral, prometió saldar la deuda del Juicio por el 113 %, de lo cual en el año 2008 solamente blanqueó el importe correspondiente a un 57 %", reclaman.

El sector judicial dirigido por Walter Bernard se expresó este martes en reclamo de la actualización salarial proveniente de la Sentencia 22 desde el mes de abril del 2011 cuando volvió la causa Muller, confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin mencionar todavía, el reclamo por la deuda generada desde el año 1991 a la fecha.

El texto enviado por el este gremio expresa textualmente: “El Gobernador, en su campaña electoral, prometió saldar la deuda del Juicio por el 113 %, de lo cual en el año 2008 solamente blanqueó el importe correspondiente a un 57 % (impacto real en el salario), cuando en realidad lo que ordena la sentencia Nº 22 del Tribunal ad hoc, es que se anule la Acordada Nº 858 y el dictado de un nuevo acto administrativo que ordene incluir el aumento que se otorgaron los señores Jueces a todo el personal del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, de acuerdo al régimen de porcentualidad vigente en la Ley 2895.

La Ley 6151 del 2008 blanqueó 57 % con la base de cálculo de $ 2.900 sin considerar el litigio instaurado desde el año 1991 (113%), y que se plasmó en la Sentencia N° 22/08 que viene a ratificar la ley de porcentualidad N° 2895, y en cambio la referida Ley 6151 y leyes salariales anteriores no consideraron la cuestión litigiosa planteada por el Gustavo Adolfo Muller, la cual fuera profundamente analizada en el Punto III de los Considerandos de las referidas actuaciones, donde textualmente se expresa que: “…analizados que fueran los antecedentes normativos del caso, corresponde entrar a lo ponderación de la legalidad objetiva de la resolución N° 858/91 del Superior Tribunal de Justicia…

Punto 2) De Porcentualidad, sistema por el cual se toma en cuenta la remuneración del Juez del Superior Tribunal de Justicia, y a partir de allí se fija un porcentaje de tal sueldo para determinar la retribución para el resto del personal acorde a la categoría que reviste…” (sic), como asimismo solicitamos la liquidación de la deuda resultante, y las gestiones legislativas tendientes a la modificación de las leyes salariales desde la 5622 en adelante, adecuándose a lo establecido en el fallo mencionado, toda vez que luego de la sentencia, torna errónea la base de cálculo que se tomó a partir de la Ley 5622/05, pues la misma tiene efectos retroactivos, y corresponde adecuar las bases de cálculo de todas las leyes que han sido sancionadas.

La Ley 2895 de facto, estableció un régimen de remuneraciones para todo el personal Judicial determinando un sistema de porcentualidad para el resto de los trabajadores Judiciales sobre el 100% de la remuneración total del cargo de Juez del STJ, indicándose como únicas excepciones los adicionales particulares título, antigüedad, asignaciones familiares y todo otro concepto que obedezca a características individuales o personales de los Funcionarios y circunstanciales del cargo o función(Arts. 2 y 4, Ley 2895).

La Remuneración del cargo de Juez del STJ servirá entonces de base para la determinación de las remuneraciones de los restantes cargos del Poder Judicial, por aplicación del régimen de Coeficientes porcentuales, conforme lo dispone el Art. 3 Inciso b, de la citada Ley, con las limitaciones establecidas en su artículo 4 en el sentido de que solo se considerará la remuneración que con carácter general corresponda al cargo que se menciona”, concluye el mismo.

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